Línea de Financiación Bonificada IVF Pyme Inversión 2025

  • Presupuesto: 8.000.000 €
  • Fecha fin de presentación: hasta agotamiento de presupuesto.

Proyectos empresariales desarrollados por Pymes cuya finalidad sea la inversión en activos fijos.

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos, entre otros:

1. Empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Empresa que cumple las condiciones para ser pequeña o mediana empresa, conforme a la definición del Anexo I de esta Convocatoria
  • Tendrá, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
  • Deberá acreditar en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de dos años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
  • Estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
  • Acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • No estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No se encontrará en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS)

2. El beneficiario no puede estar afectado, en general, por cualquier de las situaciones siguientes:

  • Incidencias con entidades financieras en CIRBE y/o en registros de impagados.
  • Fondos propios negativos a fecha del último cierre contable.
  • Pérdidas continuadas en los últimos dos ejercicios.

3. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.

Sectores excluidos

1. No podrán ser beneficiarias de la financiación bonificada otorgada por el IVF en el marco de esta Convocatoria, las entidades públicas.

2. No podrán ser beneficiarios las siguientes empresas:

  • Actividades económicas ilegales con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional.
  • Producción y comercio de tabaco y bebidas alcohólicas destiladas.
  • Producción y comercio de armas y municiones.
  • Empresas que desarrollen su actividad empresarial en los sectores financiero, inmobiliario y de seguros.

3. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al amparo de esta Convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.

  • Importe mínimo de 200.000 euros y máximo de 2.000.000 euros (el importe máximo se determinará atendiendo al volumen de facturación del solicitante).
  • Plazos: de 4 a 10 años (posibilidad de carencia de hasta 3 años).
  • Tipo de interés fijo del 2% (sobre el tipo de interés que correspondería aplicar en función de la calificación crediticia del solicitante se aplicará una bonificación de manera que el tipo a pagar será de un fijo del 2%).
  • Comisiones: Gastos financiables

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables:

  • Adquisición y construcción de naves, locales comerciales, instalaciones y otros inmuebles, para el desarrollo de la actividad de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos, siempre que, la compra y/o acondicionamiento de terrenos, no supere el 20% del valor nominal del préstamo.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Para más información: proyectainnovacion.com

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