Incentivo Fiscal PATENT BOX

¿Qué es Patent Box?

El Patent Box o IP-Box es un incentivo fiscal que permite reducir el tipo impositivo en la cesión o transmisión entre entidades de activos intangibles que deriven de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Normativa reguladora:

Actualmente, el Patent Box en España está regulado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, específicamente en su Artículo 68, que establece la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Esta normativa tiene su origen en la Directiva Europea 2003/49/EC y fue incorporada a la legislación española mediante el Artículo 23 de la Ley 16/2007. Ha habido varios cambios en la legislación: Ley 14/2013, Ley 27/2014, Ley 48/2015, hasta la última regulación que es la Ley 6/2018.

Aquí juegan un papel muy importante el cedente y el cesionario.

¿Qué activos intangibles pueden beneficiarse del Patent Box?

Pueden beneficiarse del Patent Box los activos intangibles relacionados con la cesión del derecho de uso o explotación de:

¿Qué activos intangibles no pueden beneficiarse del Patent Box?

Quedan excluidos del Patent Box, entre otros, los siguientes activos intangibles:

Requisitos para Patent Box

Asimismo, para beneficiarse de la Patent Box se deben cumplir los siguientes requisitos:

¿Qué ventajas tiene la Patent Box?

¿Se pueden realizar este tipo de operaciones entre empresas vinculadas?

Sí, es posible realizar este tipo de operaciones entre empresas vinculadas, pero en este caso solo se permite la cesión, quedando excluida la transmisión.

El incentivo no solo se aplicará a la cesión de activos intangibles, sino también a la transmisión cuando se realice entre entidades no vinculadas.

Garantías en la aplicación del Patent Box

  • Con carácter previo a la realización de las operaciones, se puede solicitar a la Administración la adopción de un acuerdo previo de valoración o un acuerdo previo de calificación:
    • Acuerdo previo de valoración: en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión.
    • Acuerdo previo de calificación: para catalogar los activos como pertenecientes a alguna de las categorías admitidas.
  • Existe la posibilidad de certificar partes del proyecto por entidades acreditadas por ENAC para proyectos de I+D+i, con el fin de tener mayores garantías en la aplicación del incentivo. Estas partes del proyecto incluyen, por ejemplo: identificación del activo, precios de transferencia, contratos de cesión y determinación del coste del activo.

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Preguntas frecuentes sobre Patent Box:

Patent Box, es un incentivo fiscal que premia la innovación y fomenta la creación y explotación de activos intangibles innovadores. Surge en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i y generar crecimiento económico mediante la creación y puesta en valor de activos intangibles, así como la internacionalización de las empresas europeas. Con objeto de lograr una armonización europea en fiscalidad de la I+D+i, se introduce en España, en el año 2007, en el artículo 23 de la Ley de Impuesto de Sociedades.

Básicamente consiste en una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades, generada por la renta procedente de la cesión de determinados activos intangibles innovadores, creados o detentados por la empresa cedente con base en actividades de I+D+i. Inicialmente la minoración era de la base imponible era del 60% de la renta neta (ingresos – gastos), siendo matizado o corregido dicho porcentaje por la diferente legislación promulgada después de la introducción en España, año 2007.

Importante, el beneficio fiscal es aplicable cuando la empresa que ha generado el activo lo cede a otra entidad, el cesionario, para que esta lo utilice en el desarrollo de una actividad económica. Caso contrario no podríamos aplicarlo. Además, desde el año 2013, el beneficio es también aplicable a las rentas derivadas de la transmisión del intangible, aunque solamente si se realiza entre entidades que no formen parte del mismo grupo.

Desde Proyecta Innovación queremos mostrarte los activos intangibles innovadores reconocidos por ley como susceptibles de aplicación de Patent Box son:

  • Patentes.
  • Diseños, dibujos o modelos, planos.
  • Fórmulas o procedimientos secretos.
  • Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, también conocido como Knox How.

En el año 2018, se suprime la mención a «planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas», y con la nueva regulación el ámbito de aplicación se amplía a «modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios …, dibujos o modelos legalmente protegido y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo». Esta modificación ha permitido que muchas empresas TIC puedan acceder a estos beneficios fiscales.

 

Por el contrario, NO se tendrá derecho a la reducción de las rentas referidas, cuando estas procedan de la cesión del derecho de uso o explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión como los derechos de: imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos.

  • Conlleva una reducción significativa del tipo de gravamen efectivo del Impuesto sobre Sociedades, en torno al 60%.
  • Es aplicable a cualquier tipo de empresa, independientemente de tamaño, sector.
  • Es compatible con las deducciones fiscales por actividades de I+D+i.
  • No importa la fecha de creación del intangible, lo que lo convierte en un régimen aplicable tanto a empresas asentadas y como a emprendedores.
  • Los activos intangibles no han de estar necesariamente reconocidos en el balance de la entidad.
  • Ayuda a identificar el conocimiento interno de la empresa y pone en valor los resultados de I+D+i al cederlos a terceros.
  • Es independiente de la base imponible de la sociedad y puede aplicarse también con bases imponibles negativas.
  • No tiene porqué perderse la propiedad del activo.
  • Fomenta la internacionalización de las empresas.
  • Puede ser aplicado por cualquier tipo de empresa y también entre empresas del mismo grupo
Saber diferenciar entre cedente y cesionario, así como los requisitos que deben cumplir cada uno de ellos, es primordial para entender este incentivo fiscal.

  • Que la entidad que cede los activos los haya creado, al menos un 25%.
  • Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica.
  • Si el cedente y el cesionario son entidades vinculadas, que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente.
  • Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.
  • Que exista un contrato de cesión, que incluya, en su caso, las prestaciones accesorias de bienes o servicios, diferenciándose en el mismo la contraprestación correspondiente a los mismos de la pura cesión del intangible.
  • Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Estos mismos requisitos, también se aplicarán en caso de transmisión. Tanto cesionario como cedente deben cumplir cada uno de los requisitos.

  • El incentivo no solo se aplicará a la cesión de activos intangibles entre sociedades no vinculadas, sino también a la transmisión cuando se haga entre entidades que formen parte de un grupo mercantil.
  • Para entidades pertenecientes al mismo grupo de consolidación fiscal se introduce la obligación de documentar todas las operaciones que den lugar a la aplicación del incentivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del TRLIS.
  • Se elimina el límite máximo de aplicación.
  • Se modifica la base de cálculo del incentivo, que se hará sobre la renta neta procedente de la cesión del derecho de uso o explotación (no sobre los ingresos). Dicha renta consiste en la diferencia positiva entre los ingresos procedentes de la cesión y los gastos de generación del intangible.
  • En el caso de activos no reconocidos en el balance, se entiende por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión.
  • En cuanto a los requisitos para su aplicación, será suficiente que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste (antes el 100%).
  • Es posible la aplicación del incentivo si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, siempre que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.

    Otro aspecto importante, introducido en el 2018, es el relativo a que la minoración o reducción podrá aplicarse a las rentas negativas obtenidas en un período impositivo, si en periodos impositivos anteriores se hubieran obtenido rentas positivas a las que se hubiera aplicado la reducción, siempre que las rentas negativas no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores aplicando la reducción. El exceso se integrará en la base imponible se su totalidad y en este caso las rentas positivas obtenidas en un período impositivo posterior se integrarán hasta dicho importe.

Como cualquier otro instrumento de ayuda y fomento de la I+D+i, aun siendo una gran oportunidad para muchas empresas que generan conocimiento, tiene sus inconvenientes, destacando, sobre todo:

  • Lo complejo de la ley y de sus posteriores modificaciones que hacen compleja su aplicación.
  • El existir relativa poca jurisprudencia al respecto, dado el no elevado uso que han hecho las empresas.
  • El tener que contar con un equipo de especialistas multidisciplinares, expertos en proyectos y actividades de I+D+i, en propiedad intelectual, en derecho mercantil y en fiscalidad empresarial, ya que es necesario:
    • Identificar la elegibilidad de los intangibles.
    • Catalogar los activos y fundamentar dicha catalogación
    • Calcular los costes de generación del intangible.
    • La determinación de los precios de transferencia de la cesión, sobre todo en el caso de vinculación empresarial entre cedente o cesionario.
    • Realizar un estudio jurídico‐mercantil, para estudiar los contratos de cesión-
  • Inseguridad jurídica, no existe certificación acreditada por ENAC.

En cuanto a la Inseguridad Jurídica en su aplicación, solo tenemos la opción de solicitar a la Administración Tributaria un acuerdo previo de valoración y calificación de los activos cedidos como pertenecientes a alguna de las categorías aptas para su aplicación.

En cuanto al informe previo de calificación, se puede solicitar siempre con carácter previo a la realización de las operaciones, de forma que se cataloguen los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el régimen de la “Patent Box”, así como de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de aquellos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado.

Quizás se eche en falta la no existencia de una certificación de la aplicación de Patent Box, por tercera parte, independiente de Hacienda y que por ley vincule a esta, como ocurre en el caso de los Informes Motivados Vinculantes, IMVs, relativos a las Deducciones Fiscales a la I+D+i. 

Las certificaciones actuales de Patent Box, no vinculantes, de todo el proceso o de alguna de sus partes, normalmente por expertos en las diversas áreas asociadas al Patent Box, pueden ofrecer una amplia seguridad en su aplicación, aunque la sociedad cedente siempre puede ser requerida y la información aportada cuestionada por la Agencia Tributaria.

  • Patentes: De acuerdo con la Ley 11/1986, una patente se define como “aquellas invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.  Para que se conceda una patente deben darse de forma simultánea tres condiciones:  novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.

No se considera patentable los descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas, los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, la forma de presentar informaciones, así como los programas de ordenador. La invención una vez registrada como tal, concede a su titular legal un monopolio exclusivo y excluyente, durante 20 años improrrogables.

 

  • Modelos de Utilidad: la ley de patentes los define como “aquellas invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.

 

  • Presentan las siguientes características: se trata de invenciones que recaen sobre productos u objetos (herramientas, utensilios), deben generar ventaja o resultado útil para poder ser registrados, se exige el requisito de la novedad medida exclusivamente con arreglo al estado de la técnica en España y podrán beneficiarse del incentivo fiscal siempre que tengan la consideración de activos intangibles y no materiales.

El procedimiento de concesión es más simple que el de las patentes y una vez inscritos la duración para su titular legal es de 10 años.

 

  • Diseños, dibujos o modelos, planos. De acuerdo con la ley 20/2003, se conceptúa el diseño industrial como “la apariencia de la totalidad o parte de un producto que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación”. 

Para que el diseño pueda ser protegido, es necesario que reúna los requisitos de novedad y carácter singular. No menos importante es la característica de “accesibilidad al público” del mismo, que se da cuando no se haya publicado, expuesto o comercializado. 

El registro del diseño se concede por períodos de 5 años, pudiendo renovarse hasta acumular un máximo de 25 años. 

 

  • Productos Semiconductores: la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, regula la propia disposición original o el esquema de trazado de las piezas dentro de un circuito integrado, que es lo que añade diferencia y valor a unos circuitos respecto de otros. La protección del derecho es por 10 años y ha de inscribirse en la oficina española de patentes y marcas (OEPM).

 

  • Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios (CCP): Son títulos de propiedad industrial que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida por una patente a un ingrediente activo o combinación de ingredientes activos, presentes en un producto farmacéutico o fitosanitario, después de que la patente haya caducado. Un CCP confiere los mismos derechos que la patente y protege los productos farmacéuticos o fitosanitarios específicos que, estando previamente protegidos por una patente de base, hayan recibido una autorización de comercialización, así como cualquier uso de estos mientras el CCP está en vigor. El CCP entra en vigor cuando caduca la patente.

 

  • Software avanzando registrado: Se entiende como software el conjunto de instrucciones organizadas secuencialmente y codificadas que tienen como fin resolver un problema o situación específica del usuario. La Agencia Tributaria viene admitiendo como software desarrollado avanzado cuando aporta alguna mejora real respecto a lo existente en el mercado, si cuenta con algoritmos matemáticos de inteligencia artificial, algoritmos matemáticos de predicción, etc.

 

  • Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (Know-how). El Know-how puede definirse como aquellos “conocimientos técnicos o industriales que atesora el empresario, que no están patentados y no son conocidos de terceros”. La delimitación objetiva es muy compleja ya que no existe una definición legal y, por otro lado, resulta muy compleja la diferenciación respecto de las prestaciones de servicios.


La OCDE lo define como la “información no divulgada de naturaleza industrial, comercial o científica que resulta de la experiencia previa, que posee una aplicación práctica en el funcionamiento y operativa de una empresa”.

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