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Las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador están reguladas por el RD 475/2014 y consisten en una bonificación personal por investigador del 40% de las Contingencias Comunes que asume la empresa. El incentivo se liquida mes a mes y se aplica en trabajadores que se dediquen en exclusiva a la I+D+i (según se define en art. 35 Ley Impuesto Sociedades) con una dedicación superior al 85% de su tiempo.
Para aplicar las bonificaciones por cotización a la seguridad social por personal investigador, los trabajadores deben estar incluidos en los grupos de cotización del 1 al 4 y su contrato podrá ser de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (en este caso deberán tener una duración mínima de tres meses).
Las entidades que apliquen la bonificación en las cuotas de diez o más investigadores en un ejercicio, deberán aportar un Informe Motivado Vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO). Dicho informe deberá ser emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Estas bonificaciones a la seguridad Social del personal investigador, son totalmente compatibles con las deducciones fiscales por I+D+i siempre y cuando la empresa cuente con el sello de Pyme Innovadora otorgado por el MINECO. Asimismo, podrán entrar también en concurrencia con otros instrumentos de apoyo público siempre y cuando la ayuda total no supere el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
Están incluidas en el Registro de Pymes Innovadora aquellas empresas con menos de 250 trabajadores y con una facturación inferior a los 50 millones de euros que:
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