El Sello de PYME Innovadora es un reconocimiento otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación a empresas que cumplen ciertos requisitos de innovación. Este sello ayuda a establecer políticas públicas para su crecimiento y sostenibilidad.

Una PYME se considera innovadora si cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Financiación pública: la empresa ha recibido financiación pública en los últimos tres años sin revocaciones por ejecución incorrecta.
  • Actividad Innovadora propia: la empresa posee una patente propia explotada en los últimos cinco años o un informe motivado positivo para deducción fiscal según el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Certificaciones oficiales: la empresa cuenta con algunas de las siguientes certificaciones: Joven Empresa Innovadora (JEI), Pyme Innovadora, Sistema de Gestión de la I+D, conforme a la norma UNE 166.002.

El sello puede ser obtenido por microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs) según la definición de la Comisión Europea. Los criterios incluyen el número de empleados (tener menos de 250 empleados) y los límites financieros (volumen de negocios inferior a 50 M€ o balance general de hasta 43 M€).

La validez varía en función del requisito:

  • Tres años para ayudas o informes motivados.
  • Cinco años para patentes.
  • Tres años para las certificaciones.

Estrategias para obtener el sello. Entre otras:

  • Obtener una patente de invención.
  • Obtener un Informe Motivado Vinculante, emitido por el Ministerio de Ciencia, para lo cual previamente se tendrá que certificar el proyecto mediante una entidad de certificación acreditada por ENAC.
  • Conseguir financiación de un proyecto de I+D+i mediante CDTI.
  • Certificar sistemas de gestión de I+D+i según la norma UNE 166.002.
  • Certificar como Joven Empresa Innovadora (JEI) o pequeña/mediana empresa innovadora, EA0043 y EA0047.

Ventajas del Sello:

  • Facilitar las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador, 40% de las cuotas empresariales.
  • Aplicar deducciones fiscales, de hasta el 42% del gasto, por actividades de I+D+i.
  • Conseguir una reducción de renta neta en cesión de activos intangibles innovadores (Patent Box).
  • Compatibilizar las bonificaciones y deducciones fiscales para el mismo personal investigador.
  • Conseguir subvenciones para para la contratación y formación de tecnólogos.
  • Tener preferencia en la Compra Pública Innovadora.
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