Ayudas empleo 2026

Ayudas para el fomento de la contratación indefinida de personas desempleadas a determinados colectivos de atención prioritaria 2026

La finalidad de estas ayudas es fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos de atención primaria.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas:

  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles o las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.
  • Los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de inserción (EI).
  • Entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.
  1. Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
    • Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
    • Personas en situación de desempleo de larga duración.
    • Personas mayores de 50 años.
    • Personas con discapacidad.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
  2. Las personas jóvenes deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA durante un periodo de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación (NOVEDAD). Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas. Solo se tendrán esta consideración si el contrato fijo discontinuo se ha extinguido.

    Resultará objeto de la subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas que pertenezcan al colectivo mencionado con anterioridad.

    El número de contrataciones subvencionables por entidad empleadora se limita a 2.

    El importe de la subvención varía en función de los siguientes criterios:

    • Si el contratado es hombre: 10.000 €
    • Si la contratada es mujer: 12.500 €
    • Si el contratado tiene discapacidad: 12.500 €
    • Si la contratada es víctima de violencia sobre la mujer: 20.000€
    • Si la contratada tiene discapacidad severa: 25.000€

    Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

    La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026.

    La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

    Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, sin que tenga tal consideración el domicilio donde presten sus servicios a distancia o teletrabajen.

    1. Contratos fijos discontinuos
    2. Contratos de servicio del hogar familiar.
    3. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
    4. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
    5. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
    6. Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
    7. Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
    8. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    9. Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
    10. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
    11. Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

    Si, antes de cumplir el mantenimiento obligatorio, la relación laboral subvencionada se extinguiera a causa de la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte o a su despido disciplinario no declarado improcedente, las entidades beneficiarias podrán optar entre:

    1. Sustituir a la persona trabajadora en el plazo de un mes por otra persona que pertenezca alguno de los colectivos destinatarios de esta convocatoria, a fin de completar el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. En el plazo de 10 días desde la sustitución, se aportará el impreso «Anexo sustituciones» junto con la documentación relacionada en el mismo.
    2. No sustituir a la persona trabajadora, en cuyo caso procederá, en aplicación del principio de proporcionalidad, el reintegro parcial de la subvención y la exigencia del interés de demora.

    En el caso que la trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá al reintegro de la diferencia.

    No se admitirá la sustitución en los siguientes casos: La baja de la persona se produzca antes de la resolución oficial de la ayuda.

    El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 29 de enero a las 10 horas y finalizará el 15 de junio 2026. Cabe recordar que las solicitudes se tramitarán por orden de entrada.


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