Qué son los minimis

Qué son los MINIMIS

En términos generales, las ayudas de minimis constituyen un régimen especial a través del cual se regulan muchas subvenciones públicas, especialmente dirigidas a pequeñas y medianas empresas. Este régimen establece un límite máximo de ayuda que una empresa puede recibir durante un período determinado (normalmente, tres ejercicios), sin que ello implique una notificación previa a la Comisión Europea.

La razón de esta excepción es que se considera que, por su importe reducido, estas ayudas no distorsionan la competencia ni afectan al comercio entre Estados miembros de la Unión Europea. Por tanto, se simplifican los trámites y se agiliza su concesión.

El régimen de minimis permite que una empresa reciba varias ayudas acumuladas, siempre que en conjunto no superen los límites establecidos por la normativa europea. Esto hace que sea una herramienta muy utilizada para fomentar el crecimiento y la competitividad del tejido empresarial.

¿Qué tipo de ayudas suelen estar sujetas a mínimis?

Las ayudas bajo el régimen de minimis se aplican en una amplia variedad de ámbitos relacionados con la actividad empresarial y económica. Algunos ejemplos comunes incluyen:

  • Ayudas al empleo: subvenciones para la contratación de trabajadores, incentivos a la formación o integración de colectivos vulnerables.
  • Apoyo a la internacionalización: ayudas para la participación en ferias internacionales, apertura de nuevos mercados, estudios de viabilidad en el exterior, etc.
  • Proyectos de innovación y digitalización: inversiones en tecnología, transformación digital, e innovación tecnológica.
  • Impulso al emprendimiento: apoyo a nuevas empresas o autónomos, incluyendo ayudas al inicio de actividad.
  • Mejora de la competitividad: programas para modernización, mejora de procesos o incorporación de maquinaria avanzada.

Este régimen se convierte así en una vía preferente para canalizar fondos públicos de manera rápida y eficaz, especialmente en programas nacionales, autonómicos o locales.

Origen y marco legal de los minimis

El concepto de ayuda de minimis tiene su origen en el derecho de la Unión Europea, en el marco de las normas sobre competencia y ayudas estatales. Estas normas, recogidas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), establecen que, en principio, toda ayuda otorgada por un Estado que pueda falsear la competencia está prohibida, salvo que sea autorizada por la Comisión Europea.

Sin embargo, la propia Comisión reconoce que existen ayudas cuyo impacto en el mercado interior es tan reducido que no es necesario someterlas a un control exhaustivo. Es en este contexto que nace el régimen de ayudas de minimis, como una excepción formal a la regla general de notificación.

El instrumento normativo vigente que regula actualmente este régimen general es el:

  • Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis, que deroga y sustituye al anterior Reglamento (UE) nº 1407/2013.
    Este nuevo reglamento, en vigor desde el 1 de enero de 2024, aumenta el umbral máximo de ayuda acumulada por empresa de 200.000 a 300.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, entre otras mejoras orientadas a simplificar y modernizar el régimen.

Además, existen reglamentos específicos que aplican el régimen de minimis a determinados sectores:

  • Reglamento (UE) nº 2022/2472, para el sector agrícola, que modifica al 1408/2013 y eleva el límite a 25.000 euros.
  • Reglamento (UE) nº 2022/2514, para el sector de la pesca y la acuicultura, que modifica al 717/2014 y eleva el límite a 40.000 euros.
  • Reglamento (UE) nº 360/2012, para servicios de interés económico general (SIEG), con un umbral específico de hasta 500.000 euros por empresa en tres años.

Este marco legal busca equilibrar dos objetivos fundamentales: por un lado, proteger la competencia en el mercado europeo, y por otro, permitir a los Estados miembros utilizar ayudas públicas de forma ágil y dirigida, sin sobrecargar a las empresas ni a las administraciones con procesos largos o complejos.

¿Para qué sirven los minimis?

El régimen de ayudas de minimis tiene como finalidad principal facilitar el acceso a la financiación pública de empresas y sectores clave, sin generar distorsiones significativas en el mercado ni requerir complejos procedimientos administrativos ante la Comisión Europea.

Entre sus objetivos más destacados se encuentran:

  • Impulsar la actividad económica de las pymes, que constituyen el núcleo del tejido empresarial europeo, especialmente en fases de crecimiento, consolidación o transformación.
  • Apoyar sectores estratégicos como la agricultura, la pesca, la cultura, la innovación o la sostenibilidad, donde pequeñas ayudas pueden tener un alto impacto en la competitividad y resiliencia de los beneficiarios.
  • Reducir la carga burocrática, al eliminar la necesidad de notificar estas ayudas a la Comisión, lo que se traduce en procesos más ágiles, directos y accesibles.
  • Garantizar una distribución equitativa de recursos públicos, asegurando que las ayudas lleguen a quienes realmente las necesitan, sin generar ventajas indebidas frente a la competencia.

Gracias a su flexibilidad y simplicidad, el régimen de minimis se ha convertido en una herramienta clave para que los Estados miembros puedan inyectar fondos públicos de manera rápida, transparente y eficaz, especialmente en contextos de crisis económica, transición ecológica o transformación digital.

Tipos de minimis y límites establecidos

Las ayudas de minimis están sujetas a límites financieros máximos, que varían según el sector de actividad y el reglamento específico aplicable. Estos límites determinan el importe total que una empresa puede recibir bajo este régimen en un período de tres ejercicios fiscales.

A continuación, se detallan los principales tipos de minimis y sus límites actualizados:

  • Régimen general (Reglamento (UE) nº 2023/2831, que sustituye al 1407/2013):
    Hasta 300.000 euros por empresa en un período de tres ejercicios. Esta ampliación entró en vigor en 2024 y responde a la necesidad de ajustar los importes al contexto económico actual.
  • Transporte por carretera de mercancías por cuenta ajena (incluido en el régimen general): Límite reducido a 100.000 euros, debido a las implicaciones de competencia que puede tener este sector.
  • Sector agrícola (Reglamento (UE) nº 2022/2472, que modifica el 1408/2013): Hasta 25.000 euros por empresa en tres ejercicios.
  • Pesca y acuicultura (Reglamento (UE) nº 2022/2514, que modifica el 717/2014): Hasta 40.000 euros por empresa en el mismo período.

Es importante tener en cuenta que estos límites se aplican por «empresa única», lo que incluye todas las entidades vinculadas o asociadas según la definición de la normativa europea. Además, el cálculo debe considerar todas las ayudas recibidas bajo el régimen de minimis, sin importar qué administración (estatal, autonómica o local) las haya concedido.

Superar estos límites implica que la ayuda ya no puede acogerse al régimen de minimis y, en su caso, requerirá notificación y autorización previa de la Comisión Europea.

¿Todas las ayudas a las que puede acceder una empresa española están sujetas a mínimis?

No, no todas las ayudas que puede recibir una empresa española están sujetas al régimen de minimis.

Existen también ayudas fuera de este régimen, que permiten conceder importes mayores o apoyar proyectos estratégicos. Estas ayudas están reguladas por otros marcos jurídicos europeos, como:

  • Los Reglamentos de exención por categorías (GBER), que permiten conceder determinadas ayudas sin necesidad de notificación previa, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
  • Las ayudas notificadas y aprobadas individualmente por la Comisión Europea, cuando superan los umbrales establecidos o tienen un impacto significativo en el mercado.

Este tipo de ayudas se aplica, por ejemplo, en proyectos de innovación, sostenibilidad, transición energética o grandes inversiones industriales, y pueden implicar requisitos adicionales y trámites más complejos, pero también ofrecen mayores oportunidades de financiación.

Ventajas y posibles limitaciones de los minimis

El régimen de ayudas de minimis presenta importantes beneficios tanto para las empresas como para las administraciones públicas, aunque también implica ciertas limitaciones que conviene tener en cuenta a la hora de planificar el acceso a este tipo de ayudas.

Ventajas

  • Agilidad administrativa:
    Las ayudas de minimis no requieren autorización previa de la Comisión Europea, lo que acelera notablemente los trámites y facilita una gestión más directa por parte de los organismos que las conceden.
  • Accesibilidad para pymes:
    Estas ayudas están especialmente orientadas a pequeñas y medianas empresas, que muchas veces carecen de recursos para afrontar procedimientos administrativos complejos. El régimen de minimis representa una puerta de entrada sencilla a la financiación pública.
  • Compatibilidad con otras ayudas:
    En algunos casos, las ayudas de minimis pueden combinarse con otras subvenciones o instrumentos de apoyo siempre que se respete la normativa de acumulación y los techos máximos establecidos. Esto permite una estrategia de financiación más diversificada.
  • Aplicación sectorial amplia:
    Se utilizan en una gran variedad de programas públicos, lo que permite a empresas de distintos sectores —como comercio, cultura, innovación, formación, sostenibilidad o internacionalización— acceder a fondos adaptados a sus necesidades específicas.
  • Flexibilidad en la planificación:
    La existencia de un límite acumulado por empresa, y no por proyecto, permite a las empresas planificar a medio plazo el aprovechamiento de diferentes líneas de ayudas dentro del régimen.

Posibles limitaciones

  • Límites estrictos de acumulación:
    Aunque recientemente ampliados (por ejemplo, hasta 300.000 € en el régimen general), los importes acumulables están topados por normativa, lo que puede limitar el acceso a nuevas ayudas si ya se han recibido otras anteriormente.
  • No aplicables en determinados sectores o situaciones:
    Algunas actividades quedan excluidas, al igual que las empresas en crisis, salvo excepciones específicas.
  • Obligación de declarar ayudas previas:
    Para acogerse a nuevas ayudas de minimis, las empresas deben presentar una declaración responsable de todas las ayudas recibidas bajo este régimen en los últimos tres ejercicios. La falta de control o un error en la declaración puede invalidar la ayuda o dar lugar a su devolución.
  • Control de empresa única:
    El límite no se aplica a cada empresa individual de forma aislada, sino a la «empresa única», que incluye todas las entidades vinculadas o asociadas. Esto puede dificultar la gestión del límite en grupos empresariales o franquicias.
  • Riesgo de devolución en caso de exceso:
    Si se supera el umbral permitido —incluso por desconocimiento—, la empresa puede verse obligada a reintegrar la ayuda recibida indebidamente, con los intereses correspondientes.

¿Dónde puedo consultar las ayudas concedidas en régimen de mínimis?

La Base Nacional de Subvenciones (BNS), es el registro público gestionado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de España donde se inscriben todas las ayudas y subvenciones públicas concedidas por las distintas administraciones (estatales, autonómicas y locales).

Su objetivo principal es:

  • Garantizar la transparencia en la concesión de ayudas públicas.
  • Facilitar el control y seguimiento de las subvenciones otorgadas.
  • Evitar duplicidades y fraudes.

En la BNS puedes consultar datos básicos sobre las ayudas concedidas, como el organismo que las otorgó, el beneficiario, el importe y la finalidad.

Consejos para aprovechar al máximo los minimis

Para aprovechar al máximo las ayudas de minimis y evitar posibles inconvenientes, te recomendamos tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  • Llevar un registro actualizado de todas las ayudas recibidas, incluyendo las de organismos locales o regionales.
  • Planificar financieramente el uso de estas ayudas para evitar reembolsos por superar el límite.
  • Consultar regularmente convocatorias y boletines oficiales.
  • Buscar asesoría especializada, sobre todo si se participa en varios programas públicos.

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