Objeto
Apoyar a las empresas españolas en la obtención de las certificaciones para la comercialización internacional de sus productos y servicios fuera de la UE, con el fin de facilitar el acceso a nuevos mercados y/o clientes, así como mejorar el valor añadido de sus exportaciones.
Beneficiarios
- Ser una Pyme y estar inscrita en el Censo IAE, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.
- Disponer de producto, servicio o marca propia.
- Tener una facturación superior 300.000 euros en el último ejercicio contable cerrado.
- Haber exportado al menos el 5% de la facturación anual acreditada (sólo si se solicita alguna certificación voluntaria).
Presupuesto y cuantía de las ayudas
Las ayudas consistirán en subvenciones del 80% del presupuesto para apoyar los costes derivados de la obtención de las certificaciones internacionales subvencionables, excluido todo tipo de impuestos y con los siguientes límites de ayuda máxima por beneficiario:
- Empresas con facturación entre 300.001 y 1.000.000 €: 20.000 € de ayuda máxima sobre un presupuesto máximo elegible de 25.000 €.
- Empresas con facturación entre 1.000.001 y 5.000.000 €: 75.000 € de ayuda máxima sobre un presupuesto máximo elegible de 93.750 €.
- Empresas con facturación a partir de 5.000.001 €: 150.000 € de ayuda máxima sobre un presupuesto máximo elegible de 187.500 €.
La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, la cuantía de 5.000 €.
Acciones apoyables y gastos subvencionables
Serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos asociados a las certificaciones (homologaciones y registros, incluidos) de productos, servicios y/o gestión de la empresa beneficiaria siempre que ésta se dirija a mejorar la competitividad internacional de la empresa fuera de la UE.
Se podrán admitir certificaciones obligatorias y voluntarias, previa justificación de su aplicación al objetivo anterior. En el caso de solicitar certificaciones voluntarias, la empresa deberá acreditar su condición de empresa exportadora.
Las certificaciones y sus gastos asociados deberán estar ejecutados y pagados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
Se incluyen, entre otros, los siguientes gastos vinculados a la certificación:
- Gastos de emisión de la certificación.
- Gastos del registro del producto para su homologación en organismos fuera de la UE.
- Gastos de consultoría necesarios para llevar a cabo la certificación y/o homologación.
- Gastos de envío de muestras, de devolución al acabar los ensayos y/o destrucción de las muestras.
- Gasto de los ensayos de laboratorio (en España o en destino).
- Gastos de los ensayos o de investigaciones clínicas necesarios para certificar/homologar los productos.
- Gastos de auditorías, en caso de ser precisas y siempre relacionadas con el proceso de certificación/homologación.
- Gastos por renovación/mantenimiento de certificados, si bien tendrán carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año.
- Gastos de traducción de documentos (p.e. manuales de instrucciones) necesarios para la obtención de la certificación/homologación subvencionada.
En todos los casos, la Unidad de Gestión de Cámara de España supervisará la elegibilidad de la certificación propuesta por la empresa y de los gastos asociados a la misma.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será del 28 de abril de 2025 hasta el 23 de mayo de 2025.