Ayudas para incentivar el teletrabajo y el comercio electrónico de pymes valencianas

 El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha convocado estas ayudas con la intención de fomentar que las empresas realicen el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo

¿Quién puede solicitar la ayuda? 

Pueden solicitar esta ayuda Pymes con sede social o centro productivo ubicado en la Comunidad Valenciana. Las empresas deben tener un CNAE recogido en alguna de las secciones siguientes: 

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43. 

b) Sección H-Divisiones 49 a 53. 

c) Sección J-Divisiones 58 a 63. 

d) Sección M-Divisiones 69 a 74. 

Requisitos a tener en cuenta 

Es necesario tener en cuenta que:

– La inversión debe tener un presupuesto mínimo de 6.000 € 

– Esta ayuda está sujeta al régimen de minimis. 

– Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público. 

– Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud. 

– La empresa deberá disponer de licencia de apertura. 

– En el caso de que la inversión supere los 14.999,99 € de un mismo proveedor se deberá aportar 2 presupuestos de proveedores alternativos. 

– Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante. 

¿Qué proyectos subvenciona? 

Se subvencionará la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa solicitante. Podrán consistir en una o varias de las siguientes: 

a) Soluciones de acceso a redes corporativas, entre otras, escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos 

b) Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo, entre otras, videoconferencia, chats, acceso y utilización de recursos compartidos, control de productividad, etc. 

c) Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales. 

¿Qué gastos se pueden incluir? 

a) Adquisición de activos inmateriales: Licencias Software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto y costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. 

b) Adquisición de activos materiales: Equipos de telecomunicación y de seguridad, servidores, ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos (quedan excluidos teléfonos móviles e instalación de redes), necesarios para desarrollar el trabajo remoto y la adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos. 

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa. El importe máximo admisible será de 14.500 euros. 

¿En qué consiste la ayuda? 

Esta ayuda subvenciona hasta el 40 % del proyecto para pequeñas empresas y hasta el 30 % del proyecto para medianas empresas. El importe de subvención no podrá superar en ningún caso los 100.000 € 

Plazo de ejecución

Los proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021. 

Plazo de solicitud

Se podrán presentar solicitudes desde el 04 de mayo de 2020 al 26 de mayo de 2020. 

Más información en: info@proyectainnovacion.com

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