Ayudas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía

Beneficiarios:

Las empresas beneficiarias serán preferentemente las pymes del sector industrial y tecnológico.

También podrán ser beneficiarias las asociaciones de empresas y las fundaciones que realicen por sí mismas actividades económicas y que sus fines o beneficiarios tengan relación con el ámbito empresarial o con el fomento de la actividad económica.

Quedan expresamente excluidas las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

Requisitos de los proyectos:

Prever que las inversiones realizadas por el proyecto se mantengan en Andalucía, al menos, durante tres años a contar desde la fecha de la justificación.

Los trabajos del proyecto a ejecutar con la ayuda solicitada no se deben haber iniciado con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.

Tipología de proyectos subvencionables:

A continuación, se detalla cada una de las líneas: 

A) Creación de actividad económica.

a.1) Proyectos de Emprendedores: Proyectos promovidos por emprendedores que contemplen una inversión superior a 10.000 euros. A este tipo de proyectos podrán concurrir empresas en constitución o aquellas constituidas e inscritas en el registro de empresas correspondiente, con una antigüedad no superior a dos años y que no hayan facturado más de 50.000 euros acumuladamente en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la solicitud. La inversión podrá llevarse a cabo en un nuevo establecimiento que se cree con el proyecto presentado o en un establecimiento preexistente.

a.2) Proyectos de pequeñas empresas: Nuevos proyectos empresariales promovidos por pequeñas empresas que contemplen una inversión superior a 30.000 euros, siendo pequeñas empresas que se encuentren debidamente registradas, que tengan una antigüedad no superior a cinco años antes de la fecha de presentación de la solicitud, no cotizadas, que aún no hayan distribuido beneficios y que no surjan de una operación de concentración. La inversión podrá llevarse a cabo en un nuevo establecimiento que se cree con el proyecto presentado o en un establecimiento preexistente. 

a.3) Proyectos de medianas empresas: Proyectos promovidos por medianas empresas que conlleven la creación de un nuevo establecimiento empresarial, con una inversión inicial superior a 50.000 euros y que generen al menos una unidad ETC de empleo indefinido.

B) Mejora de la competitividad de empresas.

Proyectos de inversión para la mejora de la competitividad en pymes: Proyectos promovidos por pymes, que supongan una inversión inicial con un importe superior a 30.000 euros, orientados a la mejora de la competitividad y que generen empleo indefinido o contribuyan a su mantenimiento.

C) Altamente generadores de empleo.

Proyectos altamente generadores de empleo: Proyectos de creación de actividad económica o de mejora de la competitividad de empresas promovidos por pymes con una alta creación de empleo indefinido. Estos proyectos deberán generar al menos una unidad ETC de empleo indefinido por cada 20.000 euros de inversión inicial, con un mínimo de 40.000 euros. A partir de los primeros 100.000 euros de inversión inicial el proyecto tendrá que generar al menos una unidad ETC de empleo indefinido por cada 100.000 euros adicionales.

D) Servicios avanzados.

d.1) Proyectos de incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial: proyectos contratados por pymes que incorporen servicios avanzados para la mejora en la competitividad y la gestión empresarial con un mínimo de 6.000 euros de presupuesto presentado.

  • Servicios para el apoyo a la gestión empresarial (máximo de ayuda de 50.000 euros)
  • Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos (máximo de ayuda de 15.000 euros)
  • Servicios de diseño (máximo de ayuda de 35.000 euros)
  • Servicios de certificación de sistemas de gestión.
  • Otros servicios avanzados: Protocolos de responsabilidad social corporativa, familiares de sucesión de empresas y de planes de igualdad. Para este tipo de proyectos se establece un tope máximo de ayuda de 7.500 euros.

d.2) Iniciativas de dinamización empresarial: proyectos contratados por una asociación de carácter empresarial o una fundación en cuyos fines se encuentre el fomento de la actividad empresarial, consistentes en la provisión de servicios avanzados a pymes para la realización de actividades relacionadas con la innovación y la competitividad.

d.3) Soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía: proyectos contratados por pymes o por Asociaciones Empresariales o Fundaciones en cuyos fines se encuentre el fomento de la actividad empresarial, consistentes en la provisión de servicios avanzados que faciliten la realización futura de proyectos de cooperación empresarial, con un mínimo de 6.000 euros de presupuesto presentado.

  • Servicios para las fases previas de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía.
  • Servicios para favorecer alianzas y procesos de fusión de empresas en Andalucía.

E) Transformación digital de las pymes (presupuesto mínimo 6.000 €)

– Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes: Proyectos contratados por pymes para la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad.

  • Servicios de comercio electrónico.
  • Servicios de marketing digital
  • Servicios de digitalización de los procesos de negocio (facilitando el teletrabajo)
  • Servicios de confianza digital

Tipo de ayuda

Se calcula sobre un porcentaje del proyecto subvencionable:

Resumen de los porcentajes de ayuda, según línea de acción

Costes subvencionables

Con carácter general, podrán ser subvencionables los conceptos de inversión y de gastos expresados en los apartados siguientes:

– Proyectos para la realización de una inversión de las líneas a) creación de actividad económica, b) mejora de la competitividad empresarial y c) altamente generadores de empleo:

  • Terrenos: la adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
  • Urbanización.
  • Traídas y acometidas de servicios.
  • Naves y construcciones.
  • Bienes de equipo de procesos.
  • Bienes de equipo auxiliares e instalaciones.
  • Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
  • Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
  • Planificación, ingeniería y dirección facultativa.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
  • Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.
  • Gastos de notaría y registros necesarios para la constitución de la sociedad promotora del proyecto.
  • Costes relativos al arrendamiento de activos materiales

– Proyectos de incorporación de servicios avanzados para la gestión empresarial d.1), iniciativas de dinamización empresarial d.2), y soporte técnico para la realización de proyectos de cooperación empresarial en Andalucía d.3):

  • Los costes de servicios de consultoría relativos a la descripción de cada línea y tipología de proyectos, prestados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

– Proyectos de transformación digital de las pymes, e.1) Proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las pymes:

  • Equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicaciones (TIC).
  • Licencias de software, a excepción de las de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
  • Costes de servicios de consultoría relativos a la descripción dada en el anexo de líneas y tipología de proyectos, Anexo II.
  • Costes de servicios en la nube, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos.

Plazo de presentación

Las solicitudes se pueden presentar desde el 17 de julio de 2017 hasta el 15 de diciembre de 2020.

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