Impulso a la compra pública innovadora

Impulso a la compra pública innovadora 2024

Objeto:

El objetivo de este programa es potenciar el desarrollo de mercados innovadores a través de la contratación pública, incentivar la compra pública innovadora desde el lado de la demanda del gestor público y desde el lado de la oferta, es decir, de las empresas, estimulándolas a participar y presentar ofertas innovadoras en los procesos de Compra Pública Innovadora (CPI). 

Beneficiarios:

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las empresas y organismos de investigación, con capacidad de proveer de soluciones tecnológicas a las administraciones, que vayan a presentarse a licitaciones de CPI de la Administración Pública, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales de la Comunitat Valenciana, admitiéndose a sus entidades dependientes, entendiéndose como tales aquellas organizaciones o entidades, con personalidad jurídica propia creadas bajo la dependencia o vinculación de las entidades locales para cumplir funciones concretas de servicio público o intervención administrativa, pudiendo ser:

  • organismos autónomos,
  • entidades públicas empresariales,
  • sociedades mercantiles (integra o mayoritariamente participadas o controladas por una entidad local),
  • fundaciones y otras instituciones sin fin de lucro constituidas para la realización de fines de interés general;
  • y consorcios.

Estas entidades con capacidad de compra regulada por la Ley de Contratos del Sector Público y proclives a comprar servicios o productos con alto contenido innovador, y las entidades sin ánimo de lucro –públicas o privadas- con personalidad jurídica propia y sede en la Comunitat Valenciana, que en sus estatutos tengan entre sus fines prestar servicios de asesoramiento en materia de innovación.

Tipología de proyectos

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

Se apoya el coste de I+D+i requerida en una licitación pública de innovación, de manera que se facilite la presencia de empresas valencianas en licitaciones públicas de productos y servicios innovadores.

La intensidad de la ayuda será establecida como porcentaje sobre los costes subvencionables, según lo que establecen las bases reguladoras en función del tamaño de la entidad solicitante y la tipología de proyecto.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

Dinamización de la Compra Pública Innovadora en la Comunitat, a través de iniciativas de apoyo a la compra pública de innovación, financiando actividades dirigidas a la puesta en marcha de compra públicas innovadoras y sus procedimientos, también serán apoyadas las acciones de promoción de la CPI que incluyan la difusión de la metodología con objeto de facilitar la participación de las empresas.

Solicitud:

La solicitud se realizará mediante un formulario de cumplimentación electrónica siendo obligatoria su presentación online ante la sede electrónica de la Generalitat.

Junto con el formulario electrónico de solicitud el solicitante deberá adjuntar en plazo la siguiente documentación:

  • Memoria descriptiva del proyecto. 

  • Presupuesto. 
    •  Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación. La ejecución de los proyectos de esta línea 1 deberá necesariamente plantearse con duración de dos anualidades hasta el ejercicio 2025 y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución por ejercicios que cumpla con la siguiente estructura de gasto:
    • el gasto previsto para la primera anualidad no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto.
    • Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores. La ejecución de los proyectos de la línea 2 deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades hasta el ejercicio 2026 y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución por ejercicios que cumpla con la siguiente estructura de gasto:
      • el gasto previsto para la primera anualidad no deberá ser superior al 10% del total del presupuesto.
      • el gasto previsto para la segunda anualidad no deberá ser superior al 50% del total del presupuesto.

  • En el caso de entidades solicitante no inscritas en el Registro Mercantil:
    • Estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.  
    • Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad que solicita la ayuda.   

Si la citada documentación ya obra en poder de la AVI, y se mantiene vigente desde su última presentación:

  • Declaración expresa de vigencia.      
  • En el caso de los proyectos de la Línea 1 de innovación de producto o de la Línea 2, declaración expresa de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio fiscal en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores. 
  • En caso de presentación de la solicitud sea efectuada por persona física distinta al representante legal de la entidad solicitante: 
  • Autorización de representación a terceros. 

Documentación adicional:

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

  • Información referente a la licitación que da lugar al proyecto. 

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

  • Entidades locales:
    • Certificado de acuerdo del pleno del ayuntamiento o, en su defecto, acuerdo de la junta de gobierno en relación con la participación en la presente convocatoria. 
    • Certificado expedido por el Secretario/a o Interventor/a de dicha corporación del cumplimiento de rendición de cuentas del Ayuntamiento respectivo ante Sindicatura de Comptes. 
  • En el caso de que la entidad solicitante sea un organismo de investigación y las actividades desarrolladas en el ámbito del proyecto tengan carácter no económico, deberá adjuntarse junto a la solicitud declaración expresa del representante legal de la entidad solicitante de que el proyecto no tiene carácter económico.
  • En caso de que la entidad solicitante sea una diputación provincial o una entidad dependiente de una entidad local, deberá aportar la documentación equivalente a las indicadas en el primer punto.

Requisitos de los proyectos:
Con carácter general para ambas líneas:

  • La entidad solicitante del proyecto deberá desarrollar la actividad aprobada conforme a lo previsto en la memoria presentada y en la resolución de concesión.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
  • El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.
  • Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana.
  • Asimismo, los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. También tendrán que ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afectación del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.
  • En ningún caso se subvencionarán aquellos proyectos que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
  • No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero. Tampoco serán susceptibles de ayuda aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

Los proyectos consistirán en la I+D+i requerida en una licitación pública y los costes necesarios para participar. Las entidades solicitantes deberán especificar el tipo y/o fases al que se presentan: diálogo competitivo, compra pública precomercial, compra pública de tecnología innovadora y/o asociación para la innovación.

El proyecto significará un nuevo desarrollo para la entidad solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

Los proyectos deben consistir en acciones encaminadas a promover y facilitar el desarrollo de la compra pública de innovación, tanto desde el lado de la oferta, animando a las empresas a participar, como de la demanda, facilitando la incorporación de este tipo de compras en las licitaciones públicas de las entidades solicitantes.

En el caso de las entidades locales y sus entidades dependientes, el resultado del proyecto deberá concretarse en la puesta en marcha de un procedimiento de Compra Pública innovadora o Compra Pública Precomercial o, en su caso, la creación y puesta en marcha de un equipo de CPI.

Gastos Subvencionables:

Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.

Las ayudas concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.

Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.

  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
  • Las ayudas concedidas a las universidades públicas, los organismos de investigación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme al Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, las entidades e instituciones sanitarias públicas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el Sistema Valenciano de Salud y otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos, cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de la Generalitat Valenciana, seguirán la modalidad de costes marginales.
  • Se entienden por costes marginales los que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas, con excepción de los costes de personal propio con cargo a los citados presupuestos públicos y los costes de amortización de los activos materiales adquiridos con fondos públicos.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
  • Gastos de desplazamiento y alojamiento de personal con motivo de las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones. No se consideran elegibles los gastos de restauración; respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano y, todos ellos del personal propio de la entidad solicitante con motivos de las actividades del proyecto.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. 

El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. 

Respecto a los gastos de transporte, únicamente serán elegibles los gastos de desplazamiento en medios públicos de transporte interurbano del personal propio de la entidad solicitante vinculado con las actividades del proyecto. Los gastos que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y sus respectivas modificaciones.

Intensidad de la ayuda:
Línea 1. Fomento de los proyectos de I+D+i destinados a la Compra Pública de Innovación.

Las intensidades máximas de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras.

Línea 2. Impulso de la demanda de licitaciones de productos y servicios innovadores.

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% de los costes considerados como subvencionables.

En ambas líneas de actuación el importe máximo de ayuda será 150.000€ por anualidad.

Plazos de Solicitud:

Hasta el 5 de junio de 2024 a las 14:00h.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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