Ayudas info para fomentar la innovación mediante la transformación digital de las empresas de la Región de Murcia, cofinanciadas por el Feder.

  • Personalizar los productos y servicios, adaptándolos a las necesidades de
    cada cliente.
  • Flexibilizar y mejorar la eficiencia de los medios productivos, la logística y
    la distribución.
  • Mejorar la experiencia de los clientes.
  • Mejorar las relaciones con proveedores, la Administración Pública y otras
    entidades.
  • Analizar y explotar la información disponible, para la mejor toma de
    decisiones.
  • El desarrollo por parte del beneficiario de productos o servicios para la
    transformación digital sino la adquisición a terceros de tecnología y de
    los servicios necesarios para la implantación del proyecto de
    transformación digital.
  • Aquellos proyectos que supongan la modificación habitual o periódica
    efectuada en los productos, líneas de producción, procesos de
    fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando
    dichas modificaciones puedan representar mejoras, ni la mejora de
    hardware o software (licencias o aplicaciones) existentes en la empresa.
  • Los proyectos que consistan en la mera adquisición de bienes de equipo,
    equipos informáticos o software.
  • Las inversiones o gastos destinados a implantar y/o mejorar el teletrabajo.

Serán subvencionableslos proyectos de implantación de tecnologías para la transformación digital, que incluyan soluciones pertenecientes a una o varias de las siguientes actuaciones, como se muestra a continuación:

El proyecto incluirá, de forma obligada, la realización de una auditoría de ciberseguridad en la empresa, que podrá ser coste subvencionable del proyecto.

PYMES (autónomos y personas jurídicas), que desarrollen actividades subvencionadas en un centro de trabajo abierto dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que estén encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

  • Sección C Divisiones 10 a 33.
  • Sección D, E y F-Divisiones 35 a 43.
  • Sección H-Divisiones 49 a 52.
  • Sección I-Divisiones 55 a 56.
  • Sección J-Divisiones 58 a 63.
  • Sección M-Divisiones 69 a 74.

Los costes subvencionables podrán ser los siguientes:

a) Colaboraciones externas. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con el proyecto de transformación digital. Serán elegibles los costes de:

  1. Contratación de servicios informáticos, incluyendo los desarrollos a medida, su instalación;
  2. Asesoramiento técnico específico;
  3. Consultoría y diagnóstico TIC, así como los costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implantación del proyecto.

En particular, se considerarán subvencionables la aplicación de metodologías de mejoras de procesos y modelos de negocio tipo LEAN o equivalente; rediseño de modelo de negocio u optimización de procesos claves de la empresa, en los ámbitos en los que impactarán las tecnologías que se implantarán

b) Inversiones inmateriales. Software relacionado con el desarrollo del proyecto de transformación digital:

  1. Licencias de software.
  • Excluyendo:
    • El software de propósito general como por ejemplo los sistemas operativos, aplicaciones monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
    • Los cambios de versión o actualizaciones de software ya en uso en la empresa.
    • Los costes por uso de soluciones y aplicaciones.

c) Adquisición de activos materiales. La adquisición de activos materiales nuevos (incluidos gastos de transporte y embalaje), realizada a terceros, indubitadamente necesarios para el proyecto de transformación digital.

  • Excluyendo:
    • La compra de terrenos, edificaciones, obra civil (excepto la estrictamente necesaria para la puesta en funcionamiento del nuevo equipo).
    • Inversiones de sustitución y vehículos de cualquier tipo.
    • Gastos de formación.
    • Gastos de dietas.
    • Desplazamiento para la puesta en marcha de los nuevos equipos.

d) Coste del informe de auditoría de ciberseguridad. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los cinco mil euros.

e) Costes indirectos. Costes indirectos que se calcularán a tipo fijo del 7% sobre los costes directos elegibles, de las letras anteriores.

La ejecución del proyecto y cualquiera de sus costes no deberán estar iniciados a la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo de realización del proyecto subvencionado está comprendido desde la presentación de la solicitud de subvención hasta transcurridos 18 meses a partir de la fecha de la notificación de la Resolución general de concesión de subvenciones.

*Este plazo podrá ampliarse en seis (6) meses en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la terminación del proyecto, y un porcentaje de ejecución y pago, de al menos, el 25% del presupuesto aprobado correspondiente al gasto previsto para su realización con posterioridad a la presentación de la solicitud.

  • La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento aun beneficiario será del 50% de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de 80.000 euros.
  • Para que el proyecto o solicitud formulada sea considerado subvencionable los costes elegibles deberán alcanzar un importe mínimo de 70.000 euros.
  • El importe máximo subvencionable del coste elegible “Adquisición de activos materiales”, no podrá exceder el 50% del presupuesto subvencionable de proyecto, y en ningún caso superará el importe de 50.000 euros.

La puntuación mínima que deberán obtener los proyectos para que puedan resultar subvencionados será de 40 puntos, según los criterios de valoración.

Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención (máx. 300.000,00 €).

Desde el 08/05/2025 hasta las 23.59 horas del 14 de julio de 2025

*Sólo se admitirá una solicitud de subvención por empresa y convocatoria.

Link: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto/servlet/Controlador?idServic io=1278

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La justificación formal deberá presentarse como máximo en el plazo de un mes desde la finalización del plazo establecido para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

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