Bonificaciones por personal investigador

Las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador están reguladas por el RD 475/2014 y consisten en una bonificación personal por investigador del 40% de las Contingencias Comunes que asume la empresa. El incentivo se liquida mes a mes y se aplica en trabajadores que se dediquen en exclusiva a la I+D+i (según se define en art. 35 Ley Impuesto Sociedades) con una dedicación superior al 85% de su tiempo.

Para aplicar las bonificaciones por cotización a la seguridad social por personal investigador, los trabajadores deben estar incluidos en los grupos de cotización del 1 al 4 y su contrato podrá ser de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (en este caso deberán tener una duración mínima de tres meses).

Qué son las bonificaciones por Personal Investigador

Las entidades que apliquen la bonificación en las cuotas de diez o más investigadores en un ejercicio, deberán aportar un Informe Motivado Vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO). Dicho informe deberá ser emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

Estas bonificaciones a la seguridad Social del personal investigador, son totalmente compatibles con las deducciones fiscales por I+D+i siempre y cuando la empresa cuente con el sello de Pyme Innovadora otorgado por el MINECO. Asimismo, podrán entrar también en concurrencia con otros instrumentos de apoyo público siempre y cuando la ayuda total no supere el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. 

Las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador son un tipo específico de reducción en las aportaciones a la Seguridad Social que se aplican a las empresas o entidades que emplean a personal que realiza en exclusiva actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). 

Las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador tienen varios objetivos:

  1. Fomentar la innovación y el progreso tecnológico: Estas bonificaciones permiten que las empresas inviertan en innovación, sin que los costes laborales sean una barrera para contratar a personal especializado.
  2. Apoyar la contratación de personal altamente cualificado: Muchas veces las empresas tienen dificultades para contratar investigadores o científicos debido al coste de sus salarios. Las bonificaciones ayudan a reducir ese coste y facilitan la incorporación de talento especializado.
  3. Fortalecer la competitividad empresarial: Al incentivar la contratación de personal dedicado a la I+D+i, las bonificaciones ayudan a las empresas a mejorar sus productos, servicios y procesos, lo que aumenta su competitividad en el mercado.
  4. Contribuir a la mejora del sistema de investigación y desarrollo del país: Estas bonificaciones también buscan mejorar la capacidad de investigación en sectores clave de la economía, contribuyendo a la creación de productos innovadores y a la mejora de la productividad.

¿A quiénes aplican las bonificaciones por cotización a la seguridad social?

Pueden beneficiarse de las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador todas aquellas empresas que cuenten con trabajadores dedicados a actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso el concepto de I+D+i es el recogido en el artículo 35 de la Ley de Impuesto de Sociedades, Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Las empresas que pueden acceder a este incentivo son:

a) Empresas del sector privado. Todas las empresas privadas, independientemente de su tamaño (grandes, medianas, pequeñas o microempresas), pueden beneficiarse de esta bonificación siempre que cuenten con personal contratado que realice tareas o actividades de I+D+i.

b) Empresas públicas o entidades del sector público empresarial. Bajo ciertas condiciones, también pueden beneficiarse las entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles públicas que contraten personal investigador y desarrollen proyectos de I+D+i de forma directa.

c) Centros de investigación o entidades con personalidad jurídica. Algunas entidades sin ánimo de lucro, como centros tecnológicos, asociaciones empresariales, universidades privadas, etc., pueden aplicar estas bonificaciones si tienen personal contratado para actividades de I+D+i, siempre que estén incluidas en los supuestos contemplados en la normativa vigente.

Características

Las principales características de estas bonificaciones por personal investigador son:

  1. Minoración en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Las empresas pueden beneficiarse de una reducción del 40% de las Contingencias Comunes que asume la compañía.
  2. Aplicación a personal dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i. La bonificación solo se aplica a los trabajadores que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) dentro de la empresa. Las actividades de investigación pueden ser tanto de carácter científico (investigación básica) como de carácter aplicado (innovación tecnológica, desarrollo de nuevos productos o procesos).
  3. Aplicación a los contratos laborales. Para acceder a la bonificación, es necesario que el personal investigador esté contratado formalmente bajo un contrato laboral, que debe estar registrado en la Seguridad Social.
  4. Requisitos de la actividad investigadora. La actividad de investigación debe estar relacionada directamente con uno o varios proyectos de I+D+i, orientados al desarrollo de nuevas tecnologías, productos, procesos o conocimientos. La empresa deberá acreditar que el trabajo del empleado está vinculado a estas actividades de investigación, desarrollo o innovación.
  5. Aplicación en empresas de cualquier tamaño. Este beneficio es aplicable a empresas de cualquier tamaño —grandes, medianas o pequeñas—, sin que exista ninguna restricción en cuanto al sector de actividad.
  6. Nuevas contrataciones. Este instrumento es aplicable a nuevas contrataciones. La bonificación debe comunicarse al inicio del contrato. 
  7. Requisitos formales y documentación. Las empresas deben justificar la actividad de I+D+i de los trabajadores para los cuales se solicita la bonificación. Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos formales y documentación que demuestre que el personal está efectivamente trabajando en actividades de I+D+i. Certificación por una entidad acreditada por ENAC. En el caso de tener diez o más investigadores, es necesario lograr una certificación a través de una entidad acreditada por ENAC y solicitar el Informe Motivado Vinculante.

Principales tipos de bonificaciones disponibles en 2025

  1. Bonificación general del 40% en la cotización empresarial.
    Las empresas que contraten personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) pueden aplicar una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
  2. Bonificaciones adicionales del 5% para colectivos específicos.
    Además de la bonificación general, se pueden aplicar bonificaciones adicionales del 5% en los siguientes casos:
    • Contratación de personas investigadoras menores de 30 años.
    • Contratación de mujeres investigadoras.

Estas bonificaciones son acumulables entre sí, lo que permite alcanzar hasta un 50% de bonificación en la cotización empresarial.

¿Cómo saber si tu empresa está aplicando correctamente las bonificaciones por personal investigador?

Para comprobar si tu empresa está aplicando correctamente las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador, es recomendable seguir estos pasos clave:

  1. Verifica que el personal bonificado cumple con los requisitos exigidos:
  • Contrato bajo el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Dedicación mínima del 85% a actividades de I+D+i.
  • Que dichas actividades puedan catalogarse como I+D+i, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
  1. Documenta los proyectos de forma adecuada. Es fundamental contar con memorias técnicas detalladas que justifiquen:
  • Las actividades desarrolladas.
  • El personal implicado.
  • Los gastos asociados.
  1. Apóyate en informes de terceros. Es altamente recomendable contar con informes elaborados por entidades especializadas o certificadoras con experiencia en la tecnología o sector en cuestión, ya que ayudan a:
  • Validar que las actividades se califican como I+D+i.
  • Aportar coherencia técnica y económica al gasto declarado y al tiempo de dedicación del personal.

Informes motivados vinculantes asociados a las bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador

El Informe Motivado Vinculante (IMV) es un documento oficial emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que acredita que los proyectos o actividades realizados por una empresa pueden considerarse como actividades de I+D+i y que el personal vinculado a dichos proyectos cumple los requisitos necesarios para aplicar bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

Este informe tiene carácter vinculante para la Seguridad Social, lo que significa que la empresa puede aplicar las bonificaciones con plena garantía legal.

¿Cuándo es obligatorio?

El IMV es obligatorio si la empresa aplica bonificaciones para diez o más investigadores durante más de tres meses en el mismo ejercicio fiscal.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Certificación previa del proyecto y del personal investigador por parte de una entidad acreditada por ENAC.
  • La solicitud del IMV debe presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de seis meses tras el cierre del ejercicio fiscal en el que se aplicaron las bonificaciones.

¿Por qué dejarlo en manos de un equipo experto?

Contar con un equipo especializado en la gestión de bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador es altamente recomendable por varias razones clave:

  1. Optimización de los beneficios fiscales. Nuestro equipo de expertos identifica con precisión el personal y los proyectos elegibles, asegurando que:
  • No se pierdan beneficios por una identificación incorrecta de las actividades.
  • Se cumpla con todos los requisitos documentales.
  • Se eviten errores administrativos que puedan invalidar la bonificación.
  1. Seguridad jurídica ante la Administración. La normativa es compleja y en constante evolución, por lo que es fundamental:
  • Interpretar correctamente los criterios del SEPE, la Seguridad Social, el Ministerio de Ciencia y otros organismos implicados.
  • Minimizar riesgos ante posibles inspecciones o requerimientos oficiales.
  • Gestionar, cuando sea necesario, la certificación mediante una entidad acreditada por ENAC y la solicitud del Informe Motivado Vinculante (IMV), asegurando el respaldo técnico y legal del incentivo.
  1. Ahorro de tiempo y recursos internos. Delegar la gestión en un equipo externo especializado permite al personal interno centrarse en sus funciones clave (I+D+i, recursos humanos, etc.), mientras nuestros expertos:
  • Se encargan de la tramitación y seguimiento.
  • Mantienen actualizada la documentación técnica y legal.
  • Detectan oportunidades de mejora o bonificación adicional.

Cambios en la normativa de bonificaciones en 2025 que debes tener en cuenta

En 2025 no se han producido cambios en la legislación aplicable a las bonificaciones a la Seguridad Social por la contratación de personal investigador en España. Estas bonificaciones continúan reguladas por el Real Decreto-ley 1/2023, que sí introdujo cambios significativos a partir del 1 de septiembre de 2023, entre los que destacan:

  1. Duración limitada de las bonificaciones: se establece un máximo de tres años por cada investigador contratado.
  2. Aplicación exclusiva a nuevas contrataciones indefinidas. No aplica a personal con antigüedad previa en la empresa.
  3. Bonificaciones adicionales del 5% por la contratación de mujeres investigadoras y otro 5% por la de investigadores menores de 30 años. Estas bonificaciones son acumulables, pudiendo alcanzar hasta un 50%.
  4. Dedicación exclusiva con cierta flexibilidad: el personal bonificado debe dedicar al menos el 85% de su tiempo a actividades de I+D+i. Se permite que hasta un 15% del tiempo se destine a tareas relacionadas, como formación, docencia o divulgación.
  5. Las empresas con 50 o más empleados deberán contar con un Plan de Igualdad vigente para poder acceder a estas bonificaciones.

 

¿Qué ocurre si aplicas mal una bonificación? Riesgos y sanciones

¿Qué puede considerarse una aplicación incorrecta?

  1. Incluir personal no elegible (por ejemplo, sin dedicación exclusiva a actividades de I+D+i o con contrato temporal).
  2. No contar con la certificación emitida por una entidad acreditada por ENAC cuando se aplican bonificaciones a diez o más investigadores.
  3. Aplicar bonificaciones más allá del límite legal de tres años por investigador.
  4. No declarar incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones.
  5. Incluir información errónea o falsa en la documentación técnica o laboral de soporte.

Principales riesgos de una aplicación indebida:

  1. Reintegro de los importes bonificados indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes.
  2. Sanciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las infracciones graves pueden acarrear multas de entre 751 y 7.500 euros por cada caso detectado.
  3. Pérdida del derecho a aplicar futuras bonificaciones.
  4. Exclusión temporal del acceso a subvenciones o bonificaciones públicas, en función de la gravedad de la infracción.
  5. Responsabilidad penal, en los casos más graves, cuando se acredite dolo o fraude reiterado contra la Seguridad Social.

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