Publicadas las bases de REINDUS 2014 (ayudas a la inversión industrial)

El 21 de abril se ha publicado en el BOE las bases del programa de REINDUSTRIALIZACIÓN (REINDUS), promovido por el Ministerio de Industria Energía y Turismo y se prevé que la convocatoria se publique en los próximos días.

El REINDUS consiste en un préstamo reembolsable a devolver en 10 años, con 3 de carencia y a un tipo de interés inferior al de mercado (el tipo de interés se establece en la convocatoria).

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Existen dos líneas de actuación diferenciadas, que se instrumentarán a través de convocatorias específicas:

A) Programa de reindustrialización: financiará las actuaciones que supongan:

  • Inversión en nuevos centros de producción (creación de nuevo establecimiento o traslado de la actividad productiva).
  • Ampliación de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes a través de la Implantación de nuevas líneas de producción.

B) Programa de fomento de la competitividad industrial: apoyará la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes

CONCEPTOS FINANCIABLES

1.- Para las inversiones destinadas a la creación de establecimientos industriales: adquisición de activos fijos de carácter material:

  • Obra Civil: inversiones en urbanización y canalizaciones.
  • Edificación: construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.
  • Activos materiales directamente asociados a la producción (excluidos los elementos de transporte exterior).

Nota: La suma de los conceptos de obra civil y edificación deben ser inferiores al 70% del presupuesto financiable.

2.- Para las inversiones destinadas al:

  • Traslado de establecimientos industriales.
  • Ampliaciones de la capacidad de producción mediante implantación de nuevas líneas de producción.
  • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.

Se apoyará:

  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones (no terrenos).
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción Activos fijos directamente asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, colaboradores externos necesarios para el diseño de los procesos (no ingeniería civil o consultoría de gestión y tramitación de la financiación).

Nota:

  • Conceptos de obra civil + edificación < presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción. Se contempla una excepción: en el caso de los traslados de establecimientos industriales conceptos de obra civil + edificación podrán alcanzar el 70% del presupuesto financiable total.
  • Gasto imputado a la partida de ingeniería de proceso < 30% presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

PLAZO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES 

El plazo máximo es de 18 meses desde fecha de la resolución de la concesión.

PRESUPUESTO MÍNIMO DE INVERSIONES FINANCIABLES

Se regulará en la convocatoria.

IMPORTE DE LA FINANCIACIÓN 

El 75 % sobre el presupuesto financiable.

Nota:

  • La financiación pública total de la inversión (suma de todas las ayudas concedidas por cualquier administración) < 75% sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión.
  • Para beneficiarios con fecha de constitución 2013 o 2014, el importe del préstamo no podrá superar en tres veces los fondos propios del solicitante salvo que se establezca otra proporción en la convocatoria.

GARANTÍAS
1. Se exigirá, en el momento de la solicitud, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja general de Depósitos, por importe del 10% del préstamo salvo que la convocatoria determine otra cuantía.

2. Las garantías se liberarán por tramos según se produzcan los reembolsos, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

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