Ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas

Ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Ayudas destinadas a financiar proyectos de investigación industrial en colaboración entre empresas y organismos de investigación con la finalidad de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas, y en los que se valore el carácter interdisciplinar a nivel metodológico, conceptual o teórico. Se pretende dar impulso a los avances en el campo de aplicación al que se dirigen los proyectos, tanto en el ámbito científico como en el desarrollo tecnológico y la innovación.

Asimismo, las ayudas facilitarán la transferencia de conocimiento mediante actuaciones que eliminen las barreras existentes entre los diferentes actores en los ámbitos público y privado e incrementen las capacidades de divulgación y comunicación de la I+D+i a la sociedad.

Beneficiarios

  • Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
  • Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
  • Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
  • Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  • Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
  • Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
  • Asociaciones empresariales sectoriales.

Las entidades beneficiarias deberán estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, con personalidad jurídica propia y que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

Características de los proyectos

Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con:

  1. Desarrollo de nuevas estrategias para hacer frente a la resistencia antibiótica.
  2. Nanomateriales para aplicaciones tecnológicas y biomédicas.
  3. Métodos físicos seguros para diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
  4. Nuevos enfoques para comprender los mecanismos y establecer nuevas estrategias para la inmunoterapia del cáncer de tumores sólidos.
  5. Gerociencia y geroterapéutica; bases moleculares del envejecimiento saludable y prevención de las enfermedades del envejecimiento.
  6. Cuidados de largo plazo: mejoras en información, conocimiento y mecanismos de provisión.
  7. Promoción del bienestar individual y social a través de nuevas tecnologías y enfoques analíticos.
  8. Privacidad en línea, discriminación de precios y revelación de información por parte de los consumidores.
  9. Predicción de catástrofes naturales.
  10. Captura, almacenamiento y valorización de CO2.
  11. Reducir el consumo futuro de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria.
  12. Nuevos métodos de almacenamiento, transporte y transmisión de energía para sistemas autónomos.
  13. Mejora de la sostenibilidad agrícola a escala territorial basada en los principios agroecológicos y en laboratorios vivientes.
  14. Desarrollo e integración de aplicaciones fotovoltaicas: Agrovoltaica y solar flotante.
  15. Desarrollo de nuevos métodos alternativos para reducir la experimentación animal.
  16. Desarrollo de tecnologías habilitadoras para la industria 4.0: procesos de fabricación avanzada.
  17. Transición digital en el sector agroalimentario.
  18. Enseñanza y cultura del español y lenguas cooficiales.

Las propuestas presentadas deberán referirse a una única prioridad temática de las especificadas. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de una prioridad temática, o tener un carácter transversal, deberá elegirse una de ellas para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.

Los proyectos serán de investigación industrial realizados en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias en los que las actividades objeto de ayuda se desarrollarán conforme a la definición del apartado 8 y 9 del anexo I de la Orden CIN/533/2022, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos en líneas estratégicas, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

– De cuantía. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros y máximo de 2.000.000 de euros.

– De duración. Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2022.

– De participación:

  • La representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto será la entidad que firme y registre la solicitud, pudiendo ser cualquiera de las entidades participantes en la agrupación.
  • El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado.
  • La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto. Para ser participante en el consorcio, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda.
  • La participación máxima por parte de una entidad podrá ser de hasta el 70% del presupuesto total del proyecto.
  • Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.

Conceptos financiables

Podrán ser objeto de ayuda, dentro del concepto de costes directos, los siguientes costes:

  • Costes de personal. Gastos de personal de investigadores, técnicos y personal auxiliar dedicado al proyecto, tanto de personal propio de la entidad como de nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto. Para la realización del proyecto solo se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.
  • Costes de adquisición y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación. Se podrá financiar la adquisición o amortización del equipamiento necesario para la realización proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…). Se incluyen en este apartado los costes de adquisición o amortización de programas de ordenador de carácter técnico, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.
  • Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la realización del proyecto.
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 57 deberá presentarse en la justificación. El gasto derivado del informe de auditor tendrá un límite máximo de 2.500 euros por beneficiario. En caso de renuncia se admitirá sólo la parte proporcional de las anualidades en las que se haya producido gasto.
  • Costes de patentes. Se financiarán los gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto.
  • Costes de consultoría de gestión del proyecto. Se financiarán los gastos de consultoría para la gestión del proyecto y su justificación solamente a la entidad representante de la agrupación y siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad. El gasto por consultoría tendrá un límite máximo de 20.000 euros.
  • Contratos y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.
  • Costes de movilidad. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la memoria técnica global de justificación de la ayuda.
  • Para organismos públicos de investigación, universidades públicas y otros organismos públicos de I+D, los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
  • Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie.

Financiación y cuantía de la ayuda

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 70.000.000 de euros, siendo 35.000.000 de euros en forma de subvención y 35.000.000 de euros en forma de préstamo.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de equivalente en subvención bruta establecidos en el artículo 14 de la Orden CIN/533/2022, de 6 de junio.

La determinación de la modalidad de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:

  • Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
  • Los organismos de investigación privados recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
  • Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% de los costes financiados a la entidad.
  • Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95% de los costes financiados a la entidad.
  • Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 65%.

La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación podrá ser de hasta el 100% siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014, dependerá de su tamaño:

  • Pequeñas empresas: la intensidad de ayuda máxima será del 80%.
  • Medianas empresas: la intensidad de ayuda máxima será del 75%.
  • Grandes empresas: la intensidad de ayuda máxima será del 65%.

Los préstamos tendrán las siguientes características:

  • Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el euríbor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si éste fuera negativo, el interés aplicable será el 0%.
  • Plazo fijo de carencia: 3 años.
  • Plazo máximo de devolución: 7 años.
  • Plazo máximo de amortización: 10 años.

Límites de ayuda

1. El proyecto objeto de ayuda deberá pertenecer a la categoría de investigación industrial. La intensidad máxima de las ayudas que se podrán conceder para proyectos de investigación industrial será del 50% del coste financiable.

2. La intensidad de ayuda deberá determinarse para cada beneficiario de la agrupación, conforme con lo establecido en el apartado 4 de la Orden CIN/533/2022, de 6 de junio.

3. Las ayudas que correspondan a la participación directa en el proyecto por parte de organismos de investigación para la realización de actividades no económicas, éstas podrán ser de hasta del 100% de su coste financiable.

4. Podrán aumentarse, hasta un máximo del 80%, las intensidades básicas de ayuda fijadas en el apartado 1 de la Orden CIN/533/2022, de 6 de junio, para proyectos de investigación industrial en la siguiente forma:

– Cuando las ayudas se concedan a PYME, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

– Hasta la intensidad máxima de ayuda del 80% de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales en los siguientes casos:

a) El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen, además, las condiciones siguientes:

  • Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.
  • En cualquier caso, el proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o ser llevado a cabo al menos en dos Estados miembros de la Unión Europea o en un Estado miembro de la Unión Europea y una Parte Contratante en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

b) El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y se cumplen, además, las condiciones siguientes:

  • El organismo de investigación asume un mínimo del 10% de los costes subvencionables.
  • Los organismos de investigación tienen derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.

c) Los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de acceso abierto o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

5. Las convocatorias podrán establecer, dentro de los máximos previstos en el apartado anterior, límites de ayudas diferentes para los distintos tipos de beneficiarios.

6. En cualquier caso, la cuantía de las ayudas no podrá superar los 20 millones de euros por entidad y por proyecto, expresados en equivalente de subvención bruta.

Plazo presentación solicitudes

Se iniciará el día 14 de junio de 2022 y finalizará el día 5 de julio de 2022, a las 14:00 (hora peninsular española).

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

Comparte

¿Quieres conocer más?
Nuestros especialistas están esperando tu llamada. Contacta con nosotros para conseguir toda la información que necesitas. ¡Te esperamos!
Categorías
Últimas publicaciones
Otros artículos relacionados

Ayudas Industrialización CV 2024

Empresas beneficiarias Podrán acceder a estas ayudas las Pymes que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana vinculadas a los sectores de la Comunitat Valenciana

OPENDIR | Foro abierto para directivos 2024

OPENDIR | Foro Abierto para Directivos, es el evento para profesionales más relevante en Alicante, impulsado por la asociación sin ánimo de lucro, El Círculo – Directivos Alicante.

Contacta
con nosotros

Los mejores especialistas del sector a tu disposición. La mejor forma para realizar tus consultas.




    Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de privacidad de Google y los Términos de servicio.

    He leído y acepto la política de privacidad

    Quiero suscribirme a la newsletter