Ayudas agricultura tecnologías 4.0

Ayudas al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia 2022

El objetivo de estas ayudas es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversión que promueva el cambio en el modelo de producción agrícola y ganadera con resultados beneficiosos para la sociedad, la economía y el medioambiente.

Este programa puede contribuir de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas prácticas agrarias más sostenibles.

La revolución digital será fundamental en la lucha contra el cambio climático, por lo que se necesita impulsar el desarrollo e implantación de dichas tecnologías, la difusión de su utilidad y la formación de usuarios para aprovechar todo su potencial.

Beneficiarios

  1. Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
  2. Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.
  3. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
  4. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Inversiones elegibles

1. Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el anexo III del Real decreto 948/2021, de 2 de noviembre. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el anexo III.

2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

  • Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.
  • Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.
  • Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes:
  • Mejora de la gestión ganadera.
  • Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.
  • Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.
  • Control de trazabilidad y calidad en la recolección.
  • Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.

d) En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

3. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.

No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con el beneficiario último de la ayuda.

Cuantía de la ayuda

La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles.

No obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 22.1 d) o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 €.

La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 €.

Plazo ejecución

Plazo máximo de 18 meses desde la concesión de la ayuda para la ejecución de las inversiones. la documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo tres meses después de la finalización de la misma.

Plazo presentación de solicitudes

Se podrán presentar solicitudes hasta el 23 de mayo de 2022.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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