Ayudas proyectos industriales estratégicos CV

Ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la CV, dentro de la 5ª fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana 2022

Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos industriales de inversión, así como de investigación industrial y desarrollo experimental, que sean ejecutados en la Comunitat Valenciana por empresas industriales, de forma independiente o en colaboración con otras empresas o entidades, y que se puedan considerar estratégicos por concurrir alguna o varias de las siguientes circunstancias:

  • Por tener un carácter tractor industrial con efectos a medio o largo plazo.
  • Por su capacidad de vertebrar un determinado territorio o generar grandes impactos económicos y en el empleo del mismo.
  • Por generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad industrial en la Comunitat Valenciana, más allá de los beneficios directos a las empresas participantes en el proyecto.
  • Por involucrar a gran parte de una o varias cadenas de valor industriales.
  • Por su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa.
  • Por suponer una diversificación o cambio estratégico en alguno de los productos o bienes producidos en un establecimiento industrial situado en la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios

Empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva que se pueda considerar estratégica conforme a los criterios establecidos en el resuelvo primero de la resolución de convocatoria.

A los efectos de esta convocatoria:

  • Se entenderá por EMPRESA PRIVADA a toda entidad que realice una actividad económica independientemente de su forma jurídica, que no forme parte del sector público, que tenga personalidad jurídica propia y diferenciada, y que acredite estar válidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente (Registro Mercantil, Registro de Cooperativas, Registro de Sociedades laborales) en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
  • Se considerarán PEQUEÑAS EMPRESAS las que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.
  • Se considerarán como MEDIANAS a las empresas que empleen entre 50 y 249 personas y que, además, o bien tengan un volumen de negocio anual superior a 10 millones de euros e igual o inferior a 50.000.000 euros, o bien un balance general superior a 10.000.000 euros e igual o inferior a 43.000.000 euros.
  • Se considerarán GRANDES EMPRESAS las que no tengan la consideración de PYME.
  • Se considerará que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una ACTIVIDAD INDUSTRIAL PRODUCTIVA, si el proyecto se va a desarrollar mayoritariamente en un establecimiento situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa, y la actividad principal del proyecto propuesto para subvencionar se enmarca claramente en el grupo de actividades C «Industria Manufacturera» (códigos del 10 a 33) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

Cuantía de la ayuda

Para los proyectos o costes que se amparen en el REGLAMENTO DE MINIMIS, la ayuda consistirá en los siguientes porcentajes sobre los costes subvencionables en función del tamaño de empresa:

  • Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas.
  • Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas.
  • Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas.

No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales (el actual y los anteriores), o de 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

Para los proyectos o costes que se amparen en el MARCO NACIONAL TEMPORAL o norma que lo sustituya, la ayuda se concederá por un importe bruto máximo, antes de los impuestos y otras retenciones, y consistirá en los siguientes porcentajes sobre los costes subvencionables en función del tamaño de empresa:

  • Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas.
  • Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas.
  • Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas.

No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas al amparo de este marco no podrá superar por empresa o entidad el importe de 2,3 millones de euros, o aquel que se establezca en caso de modificación del Marco Nacional Temporal.

Para los proyectos o costes que se amparen en los artículos 25, 36, 38 y 41 del RGEC, la ayuda consistirá en una subvención para cada empresa beneficiaria que no excederá de los porcentajes de costes subvencionables establecidos como intensidades máximas de ayuda en dichos artículos, con los incrementos autorizados en ellos según el tipo de empresa y que se concretan en el anexo III de esta resolución.

Para los proyectos o costes del apartado anterior, la ayuda por empresa beneficiaria y proyecto no podrá superar los umbrales de notificación establecidos en el artículo 4.1 del RGEC.

Gastos subvencionables

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto en su totalidad será de 500.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos costes admitidos como subvencionables no alcancen dicho presupuesto mínimo serán desestimadas.

Las empresas solicitantes podrán elegir amparar, todo el proyecto estratégico o determinados costes subvencionables, en alguno o varios de los siguientes marcos normativos vigentes, respetando en todo caso las condiciones establecidas en el reglamento de minimis, el MNT y el RGEC.

Podrán amparar como gastos subvencionables en el régimen de minimis o en el MNT, algunos o todos de los siguientes costes relacionados con los proyectos:

  1. Los costes externos de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados directamente al proyecto.
  2. Gastos laborales de personal propio de las entidades beneficiarias empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, en la medida que se acredite su participación en el proyecto, y con el límite del 35 % del total de los costes del proyecto.
  3. Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales, asistencias técnicas, servicios de información y difusión, alquiler no permanente de espacios, y cualquier otro gasto imprescindible para la realización de la actividad subvencionada, que no derive de actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades beneficiarias.
  4. Los costes de adquisición, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, así como los costes de certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.
  5. Gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, solo si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  6. Gastos para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

Plazo de presentación de solicitudes

Se podrán presentar solicitudes del 18 de mayo hasta el 6 de junio de 2022.

Plazo de justificación de las ayudas

Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención en los siguientes plazos máximos:

  • Justificación de la ejecución realizada en 2022: hasta el 5 de diciembre de 2022.
  • Justificación de la ejecución de 2023: hasta el 5 de diciembre de 2023.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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