internacionalizacion

Ayudas Internacionalización CV 2023

Destinadas a favorecer la internacionalización de las empresas valencianas y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de estas en los mercados internacionales.

Beneficiarios

  • Pymes de menos de 250 personas, con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta resolución, y el volumen de negocios anual de las cuales no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
  • Un único proyecto por empresa.
  • Las empresas beneficiarias deberán contar con productos (bienes y/o servicios) propios.

Acciones apoyables y gastos subvencionables

Tendrán la consideración de acciones apoyables las realizadas entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, establecidas en los siguientes apartados y atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.

1. Participación en certámenes feriales internacionales:

  • 1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • 1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.

Se considerarán apoyables los certámenes que iniciados antes o el 31 de mayo, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.

2. Gastos de alojamiento, desplazamiento y derivados de la realización de pruebas PCR, u otras pruebas diagnósticas de covid-19 obligatorias para la asistencia a ferias internacionales y viajes comerciales internacionales para prospección de clienta, incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria y hasta un máximo de 50.000 euros

Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 31 de mayo y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, y con un importe máximo de 50.000 euros:

  • 3.1. Publicidad en medios extranjeros relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales.
  • 3.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.

Se considerarán gastos subvencionables:

– coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.)

– coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: FFacebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales:

  • coste suscripciones a directorios internacionales.
  • gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino.
  • campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas por los servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel nacional (excepto en España), a nivel regional (BENELUX), a nivel UE o/y a nivel internacional, a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.

5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas para la certificación de productos fuera de la UE a excepción de las tasas.

6. Servicios de adaptación al mercado internacional, hasta un importe máximo de 50.000 euros, relacionados con:

  • a) la adaptación de la página web al mercado internacional.
  • b) transporte de muestras sin valor comercial.
  • c) la adaptación del material promocional al mercado internacional de contenidos audiovisuales, catálogos, folletos o similares. Se aceptarán tanto en formato físico como digital.

7. Gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros (total devengado) y la duración mínima del contrato de 12 meses.

Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.

El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

Para las empresas de industrias creativas y culturales, el colectivo profesional autónomo y las microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto, hasta un importe máximo de 10.000 €.

8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.

9. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientes en el extranjero.

10. En el caso de Argelia, derivado de la situación coyuntural particular, gastos no corrientes e imprevisibles (gasto de transporte de la devolución de contenedores; gastos del envío de la mercancía devuelta en caso de que dicho gasto haya sido asumido por la empresa valenciana); gastos extras de ocupaciones y estadía en los puertos; gastos por cancelaciones de despacho; gastos de movimiento de contenedores y remoción en las terminales; otros gastos no corrientes e imprevisibles similares a los anteriores.

Las fechas de la devolución y del resto de conceptos deberán ser del mismo día o posteriores al inicio del conflicto, 9 de junio de 2022. En el caso de las facturas de envío podrán ser anteriores y no posteriores a septiembre de 2022.

No se considerarán subvencionables

– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.

– Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.

– Los gastos de transporte, excepto para el envío de muestras sin valor comercial tal y como se detalla en el apartado 6 y lo establecido en el apartado 10 de este resuelvo relativos a Argelia.

– Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.

– Con relación al material promocional internacional, página web y RRSS:

  • No se incluirán en este concepto los gastos de creación o desarrollo de la página web, ni el mantenimiento y actualización de contenidos de la misma ni los gastos relacionados con el alojamiento de la página.
  • No se aceptarán los gastos de transporte de muestras sin valor comercial a ferias o showrooms.
  • Gastos de producción audiovisual (sesiones de fotos, personal necesario para realizar los contenidos audiovisuales, modelos, localizaciones, transporte, dietas, viajes, catering, etc) excepto en el caso de que se hayan realizado para un país o grupo de países en particular, excluyendo el mercado español.
  • Etiquetas, adhesivos, instrucciones de productos, garantías, muestrarios, books, tarifas, expositores y portaproductos en todas sus vertientes.
  • Tarjetas visita, merchandising y regalos promocionales.
  • Packaging.

Cuantía de la ayuda

Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido), de las acciones solicitadas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución.

Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible a solicitar por cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.

Sobre el importe solicitado se calculará la cuantía de la subvención a conceder, operando siempre el límite máximo del 50 % de lo solicitado.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación justificativa será del 27 de marzo de 2023 hasta el 9 de junio de 2023.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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