CONSOLIDACIÓN DE LA CADENA DE VALOR EMPRESARIAL

Consolidación de la cadena de valor empresarial

Ayudas de la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) destinadas a apoyar el desarrollo de proyectos de I+D+I que supongan aplicación de novedad en los productos o procesos, o bien en los sistemas de organización de los solicitantes, de manera que incidan o provoquen efecto en otras empresas de la cadena de valor, bien porque provoca que incorporen a su vez innovación en sus productos, mejoren sus sistemas organizativos, o incrementen su actividad económica en general. Así mismo, se pretende apoyar aquellos proyectos que potencien el desarrollo y utilización de otras tecnologías clave para impulsar el desarrollo industrial y económico.

Beneficiarios

Empresas cuya sede social o centro de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Intensidad de la ayuda

Entidad
beneficiaria
Investigación
industrial
Desarrollo
experimental
Innovación en
organización
o procesos
Gran empresa50 – 65%*25 – 40%*15%**
Mediana empresa60 – 75%*35 – 50%*50%
Pequeña empresa70 – 80%*45 – 60%*50%

*Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables

**Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Independientemente de la naturaleza del proyecto, los gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual en el caso de pymes derivados de la ejecución del proyecto podrán subvencionarse con una intensidad de ayuda máxima del 50% de los costes subvencionables.

Tipología de proyectos

Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de organización o procesos que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios, mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro.

Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores.

Requisitos de los proyectos

1. Podrán considerarse dos tipos de proyectos:

  • Proyectos individuales. Responderán a dar solución a una necesidad manifestada del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre clientes y proveedores.
  • Proyectos en cooperación. Como en el caso de los proyectos individuales, será necesario que el proyecto responda a una problemática previamente identificada y manifestada suficientemente, en cuya resolución participarán varias empresas que se beneficiarán de la solución, y que será financiada conjuntamente por los participantes. La cooperación se sustentará en un acuerdo firmado por las partes.

2. Con carácter general, tanto para proyectos individuales como en cooperación, deberán contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica y que aporte conocimiento al proyecto mediante el desarrollo de actividades de I+D. La intervención conjunta de los centros tecnológicos u organismos de investigación representará al menos el 15% del coste subvencionable del proyecto.

3. En el caso de los proyectos individuales, el coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de ciento setenta y cinco mil (175.000) euros.

4. En el caso de proyectos en cooperación, el coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de quinientos mil (500.000) euros.

5. La ejecución de los proyectos deberá necesariamente plantearse con duración de tres anualidades y el presupuesto del proyecto deberá tener una distribución que cumpla la siguiente estructura de gasto:

  • el gasto previsto para 2023 no deberá ser superior al 15% del total del presupuesto.
  • el gasto previsto para 2024 no deberá ser superior al 40% del total del presupuesto.

6. Los proyectos en colaboración deberán contar con la participación obligatoria de, al menos, una PYME.

7. Los proyectos deberán necesariamente enmarcarse en las prioridades de especialización identificadas en la Estrategia de especialización inteligente de la Comunitat Valenciana.

8. Los proyectos no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

No se subvencionarán aquellos proyectos dirigidos a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero.

Tampoco serán susceptibles de ayuda aquellos proyectos que contribuyan a la promoción de combustibles fósiles. De manera que solo serán elegibles los proyectos que sean conformes con el principio de DNSH para todos los objetivos ambientales.

Gastos subvencionables

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, con las limitaciones establecidas en el resuelvo séptimo, apartado 5. Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo.
  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. No se consideran gastos subvencionables aquellos consistentes en soporte de gestión para la presentación de la solicitud de ayuda o para la justificación de la ejecución del proyecto.
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría será de 1.400 euros para cada entidad participante y por anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

En el caso de proyectos en cooperación y dadas las características de los mismos, en los que cada participante pone al servicio del proyecto sus capacidades y recursos, no se admitirá como elegible a efectos de subvención la facturación de servicios entre los propios integrantes del consorcio.

No se consideran elegibles los gastos asociados a actividades de difusión, promoción o comercialización de los resultados del proyecto.

Plazo de solicitudes

Hasta el 21 de abril de 2023 antes de las 14:00h.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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