eficiencia energetica

Ayudas en materia de eficiencia energética en empresas de la Comunitat Valenciana

El Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial (IVACE), lanza el programa de ayudas en materia de eficiencia energética en empresas, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios 

Podrá acogerse a estas ayudas cualquier empresa o entidad que ejerza su actividad dentro de un CNAE incluido en uno de los grupos siguientes: 

  • Sección G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas 
  • Sección H: Transporte y almacenamiento 
  • Sección I: Hostelería 
  • Sección J: Información y comunicaciones 
  • Sección K: Actividades financieras y de seguros 
  • Sección L: Actividades inmobiliarias 
  • Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas 
  • Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares 
  • Sección O: Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria 
  • Sección P: Educación 
  • Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales 
  • Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento 
  • Sección S: Otros servicios 

No podrán ser beneficiarias las administraciones públicas ni las empresas de servicios energéticos. 

Proyectos subvencionables 

Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán aquellas que produzcan un ahorro de energía y de emisiones de CO2 cuantificables, y que se justifiquen documentalmente. 

El ratio económico-energético mínimo será de 150 tep/M€ (ahorro de energía primaria anual/inversión elegible). 

Podrán ser, con carácter orientativo, las siguientes: 

  • Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.). 
  • Recuperación de calores residuales. 
  • Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc. 
  • Los proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa. 
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración. 
  • Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética. 
  • Sistemas de automatización y control. 
  • Proyectos de mejora energética de la iluminación que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE). 
  • Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE). En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética y contar con la Mejor Tecnología Disponible (MTD). 
  • Proyectos de mejora de la envolvente térmica de recintos climatizados que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). 

En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.

Costes subvencionables 

Se consideran costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto y la inversión de una instalación convencional equivalente que implicaría una menor eficiencia energética y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. 

Se considerará inversión elegible del proyecto: 

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía. 
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior. 
  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa. 
  • Los costes de ejecución de la obra civil estrictamente necesarios para la realización del proyecto. 
  • Los costes de transporte. 
  • Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 €. 

Tipo de ayuda 

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima del 35% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse un 10% en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y un 20% en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas o a las actividades no económicas que desarrollen entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con un máximo de 300.000 € por proyecto. 

Plazo de presentación 

Las solicitudes se pueden presentar desde el 23 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023. 

Plazo de ejecución 

El proyecto deberá comenzarse tras la solicitud de la ayuda y se tendrán 10 meses tras la resolución de concesión de la ayuda para completarlo. 

Plazo de justificación 

El plazo para la justificación de los gastos y pagos será de 10 meses tras la resolución de concesión. 

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

 

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