Ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera

Objeto

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (por orden) a proyectos tractores pertenecientes a la industria manufacturera con el fin de impulsar la descarbonización de los procesos productivos.

Características de las ayudas

Las ayudas pueden tener forma de préstamos, de subvención o de una combinación de ambos. Debe indicarse en la solicitud de ayuda.

Las ayudas se concederán a proyectos tractores que cumplan el requisito de alcanzar una contribución climática de al menos el 40% según el anexo VI del Reglamento (UE 2021/241).

Beneficiarios

  • Sociedades mercantiles estatales y privadas con cualquier forma jurídica y tamaño, que realicen alguna actividad industrial. Las entidades anteriores deberán haber desarrollado actividades industriales al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de solicitud.
  • Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad mercantil con actividad industrial y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos siguientes:
    • Podrán formar parte de la agrupación, y ser beneficiarias, las empresas de servicios energéticos, o las filiales de estas, que inviertan en una instalación industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con la empresa industrial.
    • También podrán formar parte de la agrupación y ser beneficiarias las sociedades mercantiles privadas proveedoras de conocimiento que aporten tecnología o conocimientos técnicos necesarios para la descarbonización de la planta o instalación.
    • Todas las entidades que integren la agrupación deberán acreditar que, en el momento de la solicitud, tienen una experiencia de, al menos, tres años en la realización de la actividad en la que participan en el proyecto tractor.

Registro de entidades

En la solicitud de ayuda se debe indicar si las entidades desean ser inscritas en el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE de descarbonización.

Subcontrataciones

Se podrá subcontratar con terceros hasta el 90% de la actividad subvencionada. El beneficiario deberá, en todo caso, informar sobre las actividades subcontratadas y el presupuesto de contratación en la solicitud.

Tipología de proyectos subvencionables

La solicitud debe contemplar un único proyecto tractor. Éste consistirá en la realización de uno o varios proyectos primarios conducentes a la descarbonización de una única planta o instalación industrial.

No se tendrá en cuenta la descarbonización de las otras posibles instalaciones industriales secundarias participantes, cuyas inversiones deberán estar orientadas para ser elegibles a la descarbonización de la planta o instalación principal.

Todos los proyectos primarios incluidos en un proyecto tractor tendrán como objetivo facilitar la descarbonización de la planta o instalación principal.

Un proyecto tractor deberá contener obligatoriamente, al menos, un proyecto primario en una de estas líneas:

1. Reducción de emisiones directas de la instalación (excepto para captura, almacenamiento y uso del carbono), que se pueden dirigir a una de las siguientes áreas:

a) Descarbonización de fuentes de energía: electrificación de procesos, incorporación de hidrógeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica.

b) Gestión energética integral de procesos industriales: recuperación de calor en procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, almacenamiento energético, digitalización para la mejora de la eficiencia energética y la gestión de flujos térmicos.

c) Descarbonización por reducción de recursos naturales: utilización de materias primas secundarias, utilización de subproductos de residuos y valorización de residuos en sustitución de combustibles y materias primas fósiles.

d) Captura, almacenamiento y uso de carbono. Se considerará que estos proyectos no contravienen el principio DNSH y se podrán financiar mediante esta línea de ayudas si cumplen las siguientes condiciones:

  • La subinstalación en la que se va a implementar la tecnología de captura de carbono se sitúa por debajo de los parámetros de referencia de productos pertinentes.
  • La subinstalación en la que se va a implementar la tecnología de captura de carbono no tiene como insumos principales combustibles fósiles. Por ejemplo, no se podrá financiar la captura de carbono para una instalación de producción de hidrógeno a partir de reformado de gas natural.
  • La implementación de las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono no prolongan o constituyen un incentivo para prolongar el uso de combustibles fósiles.

2. Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.

Además, el proyecto tractor podrá contener más proyectos primarios en el resto de las líneas de actuación:

  • Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.
  • I+D+i para impulsar la descarbonización de la instalación principal del proyecto tractor.

Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se enmarcará dentro de una de las líneas de ayuda detalladas a continuación:

  • Línea de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
  • Línea de proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

Los proyectos primarios dentro de estas dos líneas deberán tener un encaje coherente dentro de la hoja de ruta de descarbonización de la instalación industrial principal recogida en el Plan de Eficiencia y Transición Energética presentado junto a la solicitud.

  • Línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador.
  • Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter innovador, siempre que permitan a la instalación industrial lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en sus procesos de producción.
  • Inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales.
  • Estudios medioambientales, incluidas las auditorías energéticas, o la viabilidad técnica o económica asociada, directamente vinculados a las inversiones contempladas en los puntos 3, 4 y 5.
  • Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME. La única tipología de proyecto dentro de esta línea consiste en una inversión en activos materiales o inmateriales destinados a un cambio esencial en el proceso general de producción de una PYME existente, que debe ser complementario a una de las líneas de actuación principales.

Conceptos de gasto financiable

1. En los proyectos primarios enmarcados en la línea de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

  • Gastos de personal. Podrán imputarse gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente. Se deberán presentar partes horarios.
  • Gastos de amortización de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. Para ser financiables, los gastos de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.
  • Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
  • Gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo emitidos por una entidad acreditada por ENAC.
  • Gastos relativos a consultoría, destinados de manera exclusiva al proyecto, para los desarrollos conceptuales de I+D.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales: Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados.
  • Gastos de los estudios de viabilidad. Se aceptarán los gastos de los estudios de viabilidad efectuados durante los doce meses anteriores a la presentación de las solicitudes. Dicho gasto no computará a los efectos de determinar la fecha de inicio de los trabajos.

2. En los proyectos primarios enmarcados en la línea de innovación en materia de organización y procesos se podrán financiar las partidas de gasto 1, 2, 3, 4 y 6 anteriores.

3. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios enmarcados en la línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador se podrán financiar las siguientes partidas de gasto:

  • Adquisición de aparatos y equipos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 70 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
  • Activos inmateriales.
  • Colaboraciones y servicios externos. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
  • Costes de los estudios medioambientales o auditorías energéticas.

En esta línea de actuación los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  • De forma general, los costes subvencionables se calcularán comparando el coste de la inversión para la que se solicita la ayuda con una hipótesis de contraste de comportamiento del beneficiario en ausencia de ayuda, existiendo varios escenarios:
    • Realizar una inversión que se corresponda con la práctica comercial normal del sector o la actividad que se lleva a cabo en la instalación, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el coste de la inversión para la que se solicita ayuda y el coste de la inversión menos respetuosa con el medioambiente.
    • Realizar la misma inversión en un momento posterior. Los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda y el valor actual neto de los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la inversión que recibe la ayuda.
    • Mantener en funcionamiento las instalaciones y equipos existentes, en cuyo caso el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre los costes de la inversión para la que se solicita la ayuda y el valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de las instalaciones y equipos existentes.
    • En el caso de adquisición de equipos mediante contratos de arrendamiento financiero, el coste subvencionable se determinará como la diferencia entre el valor actual neto del arrendamiento de equipos para el que se solicita la ayuda y el valor actual neto del arrendamiento de equipos menos respetuosos con el medioambiente.
  • Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes subvencionables serán el total de los costes de inversión.
  • Cuando se solicite ayuda para infraestructura específica para el transporte de hidrógeno, calor residual o dióxido de carbono, transporte o transformación de electricidad, que sea necesaria para la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, estos costes serán subvencionables. Los costes para la construcción o mejora de instalaciones de almacenamiento no serán subvencionables, excepto si se refieren a instalaciones de almacenamiento de hidrógeno renovable.
  • Se podrán financiar inversiones en maquinaria y equipo que utilice hidrógeno, así como a la infraestructura específica para su transporte, siempre que el hidrógeno utilizado o transportado sea renovable, durante toda la vida útil de la inversión.

En las inversiones de captura de carbono, los costes subvencionables serán exclusivamente los costes adicionales de inversión derivados de la captura de CO2 de una instalación emisora, así como las instalaciones específicas para el transporte de las emisiones capturadas. Además, estas inversiones deberán reunir los siguientes requisitos, lo que se explicará detalladamente en la memoria del proyecto:

  • Deberán estar integradas en una cadena completa de captura incluyendo bien almacenamiento, bien uso de carbono.
  • El valor actual neto del proyecto de inversión a lo largo de toda su vida útil deberá ser negativo.
  • Deberá acreditarse que la opción de captura de carbono es la única opción viable de descarbonización, o la única viable para ir más allá de la descarbonización conseguida por otras tecnologías.

4. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios enmarcados en la línea de inversiones para la mejora de la eficiencia energética con carácter innovador, los conceptos de gasto financiables serán:

  • Adquisición de aparatos y equipos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
  • Activos inmateriales.
  • Colaboraciones y servicios externos. Queda excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
  • Costes de los estudios medioambientales o auditorías energéticas.

En esta línea de actuación los costes subvencionables se determinarán de acuerdo con los mismos criterios que la línea anterior de inversiones para la protección del medio ambiente.

En el caso de los proyectos de eficiencia energética desarrollados por una empresa industrial que, a su vez, haya firmado un convenio CAE (Certificado de ahorro energético) según el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético con un sujeto obligado, la suma de las aportaciones de los sujetos obligados, más la subvención y el préstamo obtenidos en este programa de ayudas, será como máximo del 100 por cien del presupuesto financiable.

5. Para la determinación de las ayudas a los proyectos primarios de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía, serán financiables:

  • Adquisición de aparatos y equipos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90 por ciento del gasto financiable del proyecto primario.
  • Activos inmateriales.
  • Colaboraciones y servicios externos. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
  • Costes de los estudios medioambientales o auditorías energéticas.

6. En los casos de proyectos de estudios medioambientales y servicios de consultoría, serán subvencionables los costes de dichos estudios directamente relacionados con inversiones en la mejora de la protección medioambiental o de la eficiencia energética. No serán subvencionables los costes de las auditorías energéticas llevadas a cabo para cumplir con la Directiva 2012/27/UE o la Directiva (UE) 2023/1791 una vez traspuesta.

7. En los proyectos primarios enmarcados en la línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME, podrán financiarse, los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales siguientes, siempre que contribuyan a los objetivos de descarbonización de la instalación – principal del proyecto tractor y conlleven un cambio sustancial en el proceso de producción:

  • Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos elementos de transporte exterior.
  • Inversiones en edificación e instalaciones hasta un máximo del 70% del gasto financiable.
  • Inversiones en activos inmateriales. Para ser financiables deben cumplir con las siguientes condiciones:
    • Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    • Serán amortizables y estarán incluidos en los activos de la empresa al menos tres años.
    • Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

En el proyecto tractor cada concepto de gasto debe estar únicamente vinculado a un proyecto primario.

Además, para todas las inversiones hay que tener en cuenta los siguientes criterios:

  • El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
  • Los gastos de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.
  • Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
  • Solicitud de tres ofertas alternativos por importes iguales o superiores a 15.000 €.
  • Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción, si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.

Intensidad de la ayuda y límites

El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de 1.000.000 euros.

La suma de la parte de subvención más la parte de préstamos será de un máximo del 80%. La intensidad máxima de la ayuda depende de la tipología de proyecto primario y del tamaño de la empresa:

Proyecto primarioNo PYMEMediana empresaPequeña y microempresa
Proyectos de investigación industrial.Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 70 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental.Hasta el 25 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 35 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 45 % del gasto subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental.Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 70 % del gasto subvencionable del proyecto
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos.Hasta el 15 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medioambiente y descarbonización industrial.Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medio ambiente y descarbonización industrial: proyectos de captura de carbono.Hasta el 30 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de eficiencia energética.Hasta el 30 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía: producción de energía renovable, incluida la cogeneración, y de hidrógeno renovable.Hasta el 45 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 55 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 65 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía: resto de inversiones, incluido el almacenamiento de energía.Hasta el 30 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de estudios medioambientales.Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 70 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 80 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de ayudas a la inversión en favor de las PYME.Ayuda no contemplada.Hasta el 10 % del gasto subvencionable del proyecto.Hasta el 20 % del gasto subvencionable del proyecto.

En el caso de proyectos primarios de I+D la intensidad podrá aumentarse en un 15%, hasta un máximo de un 80%, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Se produce una colaboración efectiva entre empresas en un proyecto primario, siempre que participe al menos una PYME y que ninguna de las empresas colaboradoras corra con más del 70% de los gastos subvencionables
  • Se produce una colaboración efectiva en un proyecto primario entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
  • Se garantiza que los resultados del proyecto se difundirán ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Si un proyecto de inversión para la descarbonización industrial logra una reducción de las emisiones directas de gases de efecto invernadero del 100%, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales, con excepción de las inversiones que dependan del uso de biomasa.

Los límites máximos de ayuda de cada proyecto primario (sumando subvención más subvención bruta equivalente del préstamo) que se pueden conceder son:

  • Para proyectos de Investigación industrial (si más de la mitad de los gastos son de actividades consideradas investigación), 35M € por empresa y proyecto primario.
  • Para proyectos de Desarrollo experimental (si más de la mitad de los gastos son de actividades consideradas desarrollo), 25M € por empresa y proyecto primario.
  • Ayudas para estudios de viabilidad previos a la investigación: 8,25M € por estudio.
  • Proyectos de innovación en materia de organización y procesos: 12,5M € por empresa y proyecto primario.
  • Proyectos de inversión para la protección del medio ambiente y descarbonización industrial: de forma general 30 M € por empresa y proyecto primario y 25M € para infraestructura específica de almacenamiento de energía.
  • Proyectos de eficiencia energética: 30M € por proyecto primario y empresa.
  • Proyectos de promoción de energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo:
    • si no incluye instalación de almacenamiento 2M € por empresa y proyecto primario.
    • para el resto de proyectos:
      • 10M € siempre que la descarbonización suponga entre 3.000 y hasta 25.000 tCO2e anuales.
      • 20M € siempre que la descarbonización suponga entre 25.001 y hasta 75.000 tCO2e anuales.
      • 30M € para una descarbonización superior a 75.000 tCO2e anuales.
  • Proyectos de inversión en PYMEs: 8,25M € por empresa y proyecto primario.

Plazo de realización de los proyectos

Como máximo hasta el 31 de marzo de 2026.

Características de los préstamos

  • El importe nominal del préstamo no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio para el que se disponga de cuentas auditadas, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
  • Tipo de interés: 3,26%.
  • El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
  • Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal.

Constitución de garantías

Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas.

Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará con base en la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de la siguiente manera:

– ayuda en forma de subvención:

Ayuda en forma de subvención a percibir por la entidad beneficiaria, considerando todos los proyectos primarios en los que participe dentro de un proyecto tractor, sobre el total de la ayuda en forma de subvención del proyecto tractorGarantía exigida por proyecto primario
≤ 20%15%
Entre 20% y 40%30%
>40%50%

– ayuda en forma de préstamo reembolsable:

Calificación financieraGarantía exigida por proyecto primario
Excelente10%
Buena15%
Satisfactoria20%

Las garantías, que deberán tener duración de carácter indefinido, serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto objeto de la ayuda.

En el caso de entidades con calificación financiera satisfactoria la garantía de la ayuda en forma de préstamo se liberará por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

Requisito de reducción de emisiones

Para que cualquier proyecto tractor se deberá aportar una reducción de emisiones prevista tras la inversión, para el mismo nivel de producción, de al menos 3.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e) anuales en la planta o instalación industrial a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor.

No obstante, podrán financiarse proyectos tractores cuyo objetivo de reducción de emisiones sea inferior a 3.000 tCO2e anuales en la planta o instalación principal, siempre que se prevea una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación, para el mismo nivel de producción, de al menos el 30 % con respecto a la situación anterior a la inversión, como resultado de la ejecución de las actuaciones del proyecto.

En ningún caso se tendrá en cuenta la reducción de emisiones del transporte de materiales, ni de otras actividades no relacionadas directamente con los procesos productivos realizados en la instalación.

Plazo de solicitud

Entre el 24 de enero y el 17 de abril de 2024.

*Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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