Ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial, para el ejercicio 2025

El objeto de la presente resolución es convocar, para el ejercicio 2025, ayudas destinadas a personas emprendedoras y pymes en apoyo al inicio y consolidación de su proyecto empresarial.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser persona emprendedora, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), o pyme con personalidad jurídica propia, que va a emprender o ha emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva. 

b) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.

c) Que el proyecto empresarial esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro. A los efectos de esta convocatoria, se consideran actividades en auge:

  • Transporte, movilidad sostenible y logística
  • Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial
  • Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables
  • Agrario y alimentario
  • Mundo rural y Smart cities
  • Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
  • Turismo y hostelería
  • Servicios financieros e inmobiliarios
  • Deporte, salud, bienestar y estética
  • Economía de los cuidados
  • Sector aeroespacial
  • Educación

Esta modalidad de ayudas tiene por objeto apoyar los proyectos empresariales de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, e irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial. 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de junio de 2024 y el 30 abril de 2025. Todas los gastos deben haber sido pagados a máximo 60 días desde la fecha de solicitud. 

Los gastos subvencionables se encuadrarán en alguna de las siguientes categorías:

  1. Gastos laborales de personal propio y anticipos societarios que se hayan realizado entre el 1 de junio de 2024 y el 30 abril de 2025. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 3.000 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

  1. Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales y asistencias técnicas, para el inicio y consolidación del proyecto empresarial. Dichas colaboraciones externas deberán ir dirigidas a iniciar y mejorar la gestión de la empresa y su posición competitiva, así como los costes de acompañamiento en estos procesos.

Podrán subvencionarse, entre otros, los costes externos para el desarrollo del plan de empresa, la estrategia de digitalización, estrategia para el crecimiento sostenible de la empresa, el desarrollo y posicionamiento de marca, así como los servicios de apoyo part-time o expertos en modalidad «interim-manager» en cualquier fase del proceso.

  1. Gastos de gestoría, asesoría jurídica y gastos notariales y registrales para la realización del proyecto subvencionado, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  2. Gastos de alquiler de locales, coworking, despachos o espacios imprescindibles para poder ejercer la actividad empresarial.
  3. Gastos de servicios de publicidad, difusión y marketing, incluido el marketing digital y canales on-line, entre otros. Se incluyen expresamente en este apartado los gastos de diseño y desarrollo del packaging e identidad del producto o servicio.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales.
  4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.
  5. La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.
  6. La adquisición de bienes destinados a la venta.
  7. Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
  8. Los gastos suntuarios, los obsequios y los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la subvención.

El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto empresarial será de 5.000 euros, IVA excluido. 

Se aplicará el porcentaje del 70 % al total de los gastos que sean considerados como subvencionables.

El resultado de aplicar el citado porcentaje será la cuantía de la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a 15.000 euros.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la cuenta justificativa será desde el 12 de mayo de 2025 hasta el 12 de junio de 2025.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com.


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