Novedades CCEA ENAC certificación proyectos I+D+i

CCEA-ENAC Novedades en la certificación de Proyectos I+D+i

El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor la nueva versión del documento CEA-ENAC-02-Rev10 “Criterios Específicos de Acreditación. Entidades de Certificación de Proyectos de I+D+i y de la Actividad de I+D+i del Personal Investigador”. El documento especifica los requisitos que deben cumplir las entidades acreditadas por ENAC para certificar proyectos de I+D+i y personal investigador.

Entre los cambios fundamentales y más importantes, se incluyen:

  • No se identificarán los expertos técnicos que evalúan a las empresas.
  • Las Entidades de Certificación deben informar y detallar al solicitante de cuáles son y en qué consisten los procesos establecidos para asegurar la gestión de la información confidencial, obtenida o generada durante el desempeño de las actividades de certificación, para eliminar y minimizar los posibles riesgos en el uso de las infraestructuras y de los medios de almacenamiento de la información.
  • El procedimiento de quejas y apelaciones en caso de detectar una falta de imparcialidad por parte del cliente será el de realizar una nueva evaluación de contraste mediante otro experto técnico en el caso de que la entidad no fuera capaz de proporcionar evidencias de la correcta aplicación de la “Gestión de imparcialidad”
  • Los proyectos deben ser individuales, podrán estar compuestos por diferentes líneas de actuación siempre y cuando todas las líneas se encuentren indudablemente entrelazadas e interrelacionadas a efectos de conseguir un objetivo común y único (nuevo material, producto, proceso o sistema de producción concreto o la mejora del ya existente).
  • Aclaraciones sobre las exclusiones de la normativa a nivel particular de los proyectos SW.
    • La mera automatización de tareas que anteriormente se realizaban de forma manual.
    • La mera adaptación de productos, ya existentes en el mercado, a las necesidades propias de la empresa, salvo que se añadan desarrollos propios. En tal caso, se podrían considerar iT dichos desarrollos novedosos.
    • Las “actividades rutinarias” relacionadas con el software, en la medida que no supongan avances científicos o tecnológicos, entre otras: desarrollo de sistemas secundarios; software de traducción; añadir funciones de usuario a los programas; resolución de errores de programas o sistemas existentes; adaptación del software existente (sin desarrollos propios); preparación de documentación de usuario (en lo que se refiere sólo software); mantenimiento de equipos y programas; control de calidad; actividades rutinarias relacionadas con bases de datos.
    • Los desarrollos informáticos que no implican ninguna funcionalidad nueva del sistema, sino que están relacionados únicamente con la adaptación/optimización funcional de variables preexistentes. Entre ellos la realización de ajustes de productos ya existentes en el mercado (software comercial) para adaptarlo a las necesidades propias de la empresa o a un cliente.
    • El reglaje de herramientas software, o la incorporación o modificación de equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación.
    • La normalización de productos y procesos software.
    • La parametrización de un sistema para dotarle de unas funciones particulares y optimizadas a los requisitos específicos del campo de actuación donde van a ser incorporadas, así como la integración en un único sistema de módulos de gestión anteriormente separados.
    • La mera extensión de unas funciones o aplicaciones ya disponibles a otros centros o puestos de trabajo.
    • Los cambios relativos a maquetación, interfaces gráficas o de usuario y en general cambios secundarios, menores o estéticos o que no comportan la aplicación de una nueva tecnología para la empresa.
    • La adaptación de una plataforma web a las necesidades y contenidos de la empresa con el fin de proporcionar información o disponer de una web para posicionar a la entidad.
    • Las innovaciones de mercado, de proceso u organizativa, soportadas en una aplicación tecnológica ya disponible o existente.
  • En bonificaciones, se podrá certificar un trabajador que habiendo trabajado solamente los 2 primeros meses o los 2 últimos del periodo a certificar, pueda justificar un periodo de 3 meses continuados.
  • Se incluyen los proyectos de animación y videojuegos dentro de las tareas de Innovación Tecnológica.
  • Se modifica la definición referente a proyectos de Investigación y desarrollo relacionados con software.
    • Desarrollo de un software destinado a la consecución de nuevos materiales, productos, procesos o sistemas de producción o mejora de los preexistentes, a través de nuevos teoremas, algoritmos, sistemas operativos y/o lenguajes, interfaces y/o aplicaciones
    • Se ha desarrollado un software sin ánimo de lucro destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información.

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