programa RENOCOGEN

Programa RENOCOGEN

Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin personalidad jurídica propia, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda.

El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos.

Proyectos subvencionables

Son subvencionables los proyectos de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables. Un proyecto estará compuesto por una o varias instalaciones de tal forma que dichas instalaciones han de estar contempladas en la siguiente lista, pudiendo ser de este modo un proyecto de producción de energía eléctrica, de energía térmica o de ambas que utilice una o varias de las fuentes energéticas renovables indicadas.

Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración

  • Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
  • Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
  • Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.

Instalaciones de producción de energía térmica

  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.

Los proyectos subvencionables deberán llevarse a cabo a una distancia máxima de 10 kilómetros de la ubicación de la planta existente de cogeneración o de tratamiento de residuos.

Costes subvencionables

  • a) Sistemas preparación, descarga, almacenamiento y tratamiento de combustibles.
  • b) Equipos principales de generación de energía eléctrica, de cogeneración y de energía térmica.
  • c) Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y/o de energía térmica.
  • d) Equipos de recuperación de calor, así como sistemas de distribución a puntos de consumo.
  • e) Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
  • f) Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
  • g) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
  • h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables.
  • i) Obra civil.
  • j) Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento.
  • k) Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
  • l) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
  • m) Elaboración del proyecto de ejecución.
  • n) Dirección facultativa de obra.
  • o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • p) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.
  • q) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
  • r) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • s) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • t) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
  • u) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.

Cuantía e intensidad de la ayuda

Se establece un límite máximo de ayuda de 15 M€ por proyecto y beneficiario, así como una inversión mínima por proyecto de 50.000 €.

Se establecen los siguientes porcentajes de ayuda en función del tipo de empresa y la ubicación del proyecto objeto de ayuda:

Tipo de beneficiarioIntensidad de ayuda máxima
Pequeña empresa en zonas de reto demográfico.80%
Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico.75%
Mediana empresa en zonas de reto demográfico.75%
Mediana empresa no en zonas de reto demográfico.70%
Gran empresa en zonas de reto demográfico.70%
Gran empresa no en zonas de reto demográfico.65%

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 12/07/2023 hasta 15/09/2023.

Plazo de realización de las actuaciones

Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

Plazo de ejecución

Los proyectos deberán estar finalizados antes del 31 de enero de 2026.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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