NUEVO PROGRAMA NEOTEC 2015

Recientemente CDTI ha publicado el programa Neotec dirigido a apoyar nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras. A continuación detallamos las principales características del proyecto:

Objeto

Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

Beneficiarios

Cualquier entidad, independientemente de su actividad económica, que esté constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
  • Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.

Requisitos a cumplir por parte de los beneficiarios

  • Deberán ser pequeñas empresas, según la definición del articulo 2.c) de la Orden de bases reguladoras
  • No deberán estar cotizadas
  • Deberán estar constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda;
  • No deberán haber distribuido beneficios;
  • No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles;
  • Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias antes de la presentación de la solicitud;
  • La participación en el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de investigación, o de otras entidades, no podrá́ superar individualmente el 25% del capital social total. Se tendrá́ en cuenta la participación de entidades vinculadas a efectos del cálculo de su porcentaje de participación.

Tipo de ayuda

  1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
  2. La subvención financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 000 euros por beneficiario.
  3. La actuación deberá́ tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
  4. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2016, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2016, o bien el 31 de diciembre de 2017.
  5. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas.

Gastos subvencionables

Solo se financiarán los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2016. Se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Inversiones en equipos.
  • Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.
  • Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá́ incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

Plazo de presentación

  • El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 20 de julio de 2015 y finalizará el día 6 de octubre de 2015, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Pago

El beneficiario recibirá́ el pago anticipado del 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma. El beneficiario no deberá́ constituir garantía alguna.

El pago del resto de la subvención concedida se realizará tras la comprobación técnica y económica de todas las anualidades justificadas.

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