Ayudas Reindus 2016 a la inversión productiva

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur) ha publicado las ayudas Reindus 2016, que apoyan la realización de inversiones productivas. A continuación puede consultar los datos de la convocatoria:

Objeto

Se apoyan las inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y a las ampliaciones de capacidad de producción instalada, y mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.

En concreto la convocatoria Reindus 2016 apoya:

  1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
  2. Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
  3. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
  4. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.

Las implementaciones de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.” pueden formar parte de las inversiones de cada una de las tipologías anteriores.

Presupuesto mínimo de inversiones financiables

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 75.000 euros.

Plazo de realización de las actuaciones

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2016, hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Importe de la financiación

El importe de la financiación a conceder será del 75% sobre el presupuesto financiable.

En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea el año en que se efectúen las correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en cinco veces los fondos propios del solicitante.

Características de financiación

  • Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
  • Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario y de la garantía constituida antes de la resolución de concesión, según la siguiente tabla:

TIPO DE INTERÉS APLICADO

Categoría de clasificación Porcentaje de garantía sobre el préstamo concedido

Mayor o igual que 70% y menor o igual que 100%

Mayor o igual que 41% y menor que 70%

Menor que 41% y mayor o igual que 10%

Excelente (AAA-A)

1,705%

1,705%

1,705%
Buena (BBB)

1,705%

1,705%

2,29%

Satisfactoria (BB)

1,705% 2,29%

4,09%

Gastos apoyables

Para las inversiones referidas a la creación de nuevos establecimientos industriales podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:

  1. Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  2. Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  3. Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70%  del presupuesto financiable total.

Para el resto de inversiones podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo intrínsecamente necesarios para el traslado de establecimientos, o la ampliación de capacidad y ello en los siguientes términos:

  1. Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  2. Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  3. Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  4. Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos (incluyendo los destinados a la implementación de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”), directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excepto en las actuaciones englobadas en el apartado tercero.1.b) de esta orden, en cuyo caso la suma de los conceptos de obra civil y edificación podrá alcanzar el 70% del presupuesto financiable total.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30%.

 Garantías

Se exigirá en el momento de la solicitud, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en su normativa (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto), por importe del 10 por ciento del préstamo interesado en la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación comenzará el día 18 de abril y finalizará el día 1 de junio de 2016.

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