Ayudas para la transformación digital de las PYMES 2025

Objeto:

Estas ayudas están destinadas a apoyar la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones que proporcionen soporte digital a los procesos de una empresa, así como proyectos de interconexión digital entre una empresa gallega y otras, o entre dos o más empresas gallegas. Estos proyectos pueden incluir, entre otros, órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación o procesos de coordinación entre un líder industrial y las pymes que integran su cadena de valor.

Beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Para poder solicitar las ayudas a las tipologías de proyectos colectivos:

Las personas interesadas deberán previamente constituir una agrupación. Dicha agrupación tendrá que estar constituida al menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberán hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

En cualquiera caso, se nombrará a un representante único de la agrupación (en adelante el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En el caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

  • Empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura y al sector de la producción agrícola primaria, excepto para gastos en servicios de consultoría, en el caso de estas últimas.
  • Empresas pertenecientes a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de transportes, así como la correspondiente infraestructura; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha, excepto para los gastos en servicios de consultoría
  • Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de estos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos) que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
  • Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis.
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Requisitos de los proyectos:

Aspectos para tener en cuenta:

  • Modalidad de proyecto: para distinguir entre proyectos individuales y colectivos.
  • Tipo de proyecto: para clasificar los proyectos en función del importe total subvencionable.
  • Tipología: para clasificar el alcance y objetivo del proyecto que se quiere llevar a cabo.

a) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

  1. Desarrollo de interfaces digitales para sus interacciones de negocio o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores
  2. Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), y mejoras en ciberseguridad.
  3. Implementación de sistemas de digitalización de procesos concretos o de gestión integral, tales como ERP, CRM y similares.
  4. Mejora de la función logística de la empresa, a través de la implantación de soluciones digitales, en alguna de las siguientes áreas:

– Digitalización y automatización:

• Automatización y/o robotización de procesos logísticos, incluyendo carga y descarga, almacenaje, transporte y distribución.

• Geolocalización y sensorización para el control de ubicaciones con fines como trazabilidad, vigilancia y localización de cargas, contenedores y medios de transporte.

• Aplicación de vehículos autónomos y elementos auxiliares para automatizar operaciones de transporte interno o de carga y descarga.

–  Procesos y aplicaciones:

• Desarrollo y adaptación de contratos inteligentes y gestión de información mediante blockchain.

• API colaborativas y sistemas de intercambio de datos. 

– Virtualización y analítica de datos:

• Aplicación de realidad virtual y/o aumentada en los procesos logísticos.

• Uso de algoritmos y análisis de datos aplicados a los procesos logísticos.

• Simulación y virtualización de procesos logísticos.

b) Proyectos colectivos en los que un grupo de empresas, opcionalmente coordinadas por

un organismo intermedio colaborador, aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

  1. Implantación de un sistema digital común para mejorar las interacciones digitales entre ellas.
  2. Sistemas colectivos de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares).
  3. Implantación de un sistema de digitalización de procesos o de gestión integral, diseñado específicamente para el ámbito de actividad de las empresas que participen en el proyecto colectivo.
  4. Implantación de un sistema común para mejorar la función logística en las áreas definidas en el punto 1.a) 4º de este artículo.

Además, los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total

subvencionable:

  • Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable menor de 50.000 €.
  • Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000 € y 120.000 €.
  • Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000 €.

*El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades y tipos en el caso de que la

clasificación propuesta por la empresa no sea correcta.

NOTA: Los proyectos deberán estar completamente finalizados para poder optar al cobro de la subvención. Se considerará que un proyecto está finalizado cuando, en el caso de proyectos colectivos, exista la capacidad de interconexión multiempresa de los procesos.

En el caso de proyectos individuales, se considerará finalizado cuando las interfaces permitan la conexión efectiva entre la persona solicitante y otra u otras empresas, o cuando los sistemas de digitalización estén completamente implantados y operativos

  • El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.

El plazo de ejecuciónde los proyectos de transformación digital de las pymes no podrá superar el 30 de junio de 2026.

Tipo de ayuda:

Régimen de concurrencia competitiva

  • La subvención será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.
  • La subvención será del 50 % de los gastos en servicios de consultoría subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas

La ayuda está sujeta al régimen de minimis lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales

Costes subvencionables:

  • Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que la funcionalidad principal del elemento adquirido tenga una relación directa con los ámbitos de actuación correspondientes con la tipología de proyecto que se definió.

Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior, equipamiento de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que por su especificidad quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a dicha implantación.

En particular, en el caso de adquisición de software, se considerará inversión inmaterial las actuaciones relacionadas con la implantación, parametrización, configuración, desarrollo, migraciones de datos e instalación y puesta en marcha, así como la compra de licencias.

Con carácter general, no serán subvencionables las suscripciones a software como servicio (SaaS) por considerarse conceptos de gasto.

  • Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otros no vinculados directamente con el objeto del proyecto. 

Se excluyen los gastos de formación, capacitación y desarrollo de competencias digitales.

  • En los proyectos colectivos, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 1.500 € (excluido IVA) por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto hasta un importe total máximo de 6 .000 € por proyecto (excluido el IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes.
  • En los proyectos individuales que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máximo de 6.000 €, el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto. Adicionalmente, se deberá aportar declaración del hub de innovación digital conforme no se proporcionó a la pyme solicitante ningún otro tipo de servicio y/o asesoramiento financiado con otros programas de ayuda y concurrente con el que se presta al amparo de esta ayuda
  • Para aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000 €, será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000 €. Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa.

Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape.

Plazo de presentación:
El plazo de presentación finaliza el viernes 21 de febrero de 2025 a las 14:00 horas.

Otras consideraciones importantes:

Atendiendo a las últimas modificaciones legislativas, para proyectos cuya ayuda supere los 30.000€, la empresa debe cumplir el periodo medio de pago no solo de las facturas incluidas en el proyecto subvencionable, sino de todas las facturas (máximo 60 días si hay un acuerdo entre las partes, en caso contario 30 días).

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