productos agrarios murcia

Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios de la Región de Murcia

Objeto

Promover las inversiones en transformación y comercialización de una forma sostenible, aumentando el valor añadido de los productos agrarios en zonas rurales, que mejoren el rendimiento global de las empresas agroalimentarias y el tejido productivo rural en la Región de Murcia.

Beneficiarios

Industrias alimentarias con personalidad física o jurídica, y las comunidades de bienes, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera, y sean responsables finales de las inversiones y Ayudasastos que se consideren subvencionables, y tengan, dentro de su objeto social, el desarrollo de alguna de las siguientes actividades incluidas en el CNAE-2009:

  • CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas).
  • CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales.
  • DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación.
  • DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas.

Intensidad de la ayuda

Intensidad de la ayuda para las inversiones agroalimentarias:

  1. La intensidad de la ayuda alcanzará el 40% de la inversión subvencionable, si el producto final resultado de la inversión solicitada está incluida en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10% del producto final.
  2. En el caso de inversión destinada a transformación cuyo producto final no esté incluido en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios es inferior al 10%, será del 35% de la inversión subvencionable.
  3. En el caso de inversión para grandes empresas la intensidad será del 18% siendo de aplicación las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional revisadas (DAR) adoptadas por la Comisión Europea el 19 de abril de 2021.
  4. Si el producto obtenido como resultado del plan de inversión objeto de la ayuda contiene un 10% o más de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios, no recibirá ayuda.

El importe máximo de ayuda por convocatoria y beneficiario no superará los 2.000.000 de euros. En cuanto al montante de ayuda percibida por la totalidad de las empresas vinculadas no superará los 3.000.000 de euros.

Actuaciones subvencionables

  1. Construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
  2. Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate.
  3. Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
  4. Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

La suma de los gastos contemplados en las letras c) y d) tendrán el límite del 10% de la inversión subvencionable total.

Características de los Planes de Inversión

  1. Los Planes de Inversión estarán claramente definidos especificando las actuaciones/operaciones y detallando los conceptos de gasto que componen la operación y los costes estimados de cada una de ellas.
  2. Podrán ser anuales o plurianuales, de manera que una misma resolución de concesión de subvención podrá recoger operaciones a justificar en ejercicios distintos, con las limitaciones establecidas en la Orden de concesión.
  3. Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda y del levantamiento del Acta de no inicio, salvo los gastos señalados en el Anexo IV, apartado 1, de la Orden. El inicio de las operaciones del Plan de Inversión previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda.
  4. Los Planes de Inversión deberán cumplir lo dispuesto en la Orden y en la normativa de la Unión Europea relativa a esta submedida de inversiones, así como demás legislación aplicable y contener, al menos la siguiente información que permita la valoración en concurrencia competitiva: información general de la empresa, información económica, financiera y social, información comercial e información técnica.
  5. Los Planes de Inversión presentados deberán estar lo suficientemente desarrollados como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa y su viabilidad técnica y económica, de acuerdo a los criterios de valoración y priorización establecidos en el Anexo I y deberá contemplar la viabilidad de la inversión proyectada y la rentabilidad económica de las acciones a realizar.

Plazo de presentación de solicitudes

Del 19 de febrero hasta el 13 de marzo de 2023.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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