Ayudas Industria Conectada 4.0

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ha publicado las ayudas dirigidas a apoyar la Industria Conectada 4.0. Estas ayudas tiene como objeto apoyar la translación digital a la que las empresas españolas deben enfrentarse para mejorar sus productos y procesos.

A continuación se mostramos la información más importante de la ayuda:

Beneficiarios

Empresas que estén enmarcadas en las Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009),

Tipo de proyectos

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y los proyectos de desarrollo experimental, según se definen a continuación:

  • Proyectos de investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
  • Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
  • Proyectos de innovación en materia de organización de PYME: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una PYME; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
  • Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una PYME; no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Tipo de ayuda

  • Consiste en un préstamo del 80% del proyecto.
  • Tipo de interés 0%
  • Amortización en 10 años
  • 3 años de carencia
  • Hay que aportar una garantía del 20%

Conceptos susceptibles de ayuda

Se podrán subvencionar los costes siguientes para los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y de innovación en materia de organización y procesos:

  1. Costes de personal
  • Personal con contrato laboral.
  • Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura.
  • Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajado autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
  1. Costes de instrumental y material inventariable:

Costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

  1. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios, u otra consultoría para PYME, derivados del proyecto, por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
  1. Gastos propiedad industrial e intelectual:

Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.

  1. Otros gastos de explotación adicionales:

Incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Plazo de realización de las actuaciones

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la fecha de solicitud hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Las solicitudes pueden hacerse desde el 24 de noviembre hasta el 26 de diciembre de 2017, ambos incluidos.

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