Ayudas estatales agricultura y ganadería

Ayudas estatales para la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería

Objeto

El objetivo de estas subvenciones es el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, al menos, 5.000 explotaciones, que han completado proyectos relacionados con la agricultura de precisión, la eficiencia energética, la economía circular y el uso de energías renovables, en el segundo trimestre de 2026.

Costes subvencionables

Se consideran costes elegibles:

a) Los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto.

Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

En ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.

b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

* No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

PROGRAMA DE APOYO A LAS INVERSIONES EN SISTEMAS DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES EN GANADERÍA

Beneficiarios

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES. No obstante, dicho número será de tres en el caso de las islas Canarias y las Illes Balears en atención a las condiciones de insularidad.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.

Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables:

a) Actuación 1 – Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 10 relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

b) Actuación 2 – Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 10 relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.

2. Con carácter general, las actuaciones, para que sean subvencionables, tendrán una inversión mínima de 10.000 euros por proyecto de inversión, reunirán al menos las características mínimas establecidas en el anexo I, y los requisitos siguientes:

a) Para la actuación 1, conseguir y justificar una reducción de las emisiones de amoniaco (con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra) superior al 80 % y/o reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, empleando las técnicas especificadas en el artículo 10.1.

b) Para la actuación 2, facilitar el mejor aprovechamiento de los estiércoles empleando las técnicas especificadas en el artículo 10.2. 1.º a 3.º y/o conseguir y justificar una capacidad máxima de almacenamiento de los estiércoles producidos en la granja, mediante actuaciones individuales o colectivas, de al menos 6 meses, que permita una gestión y uso adecuado del mismo empleando las técnicas que se especifican en el artículo 10.2.4.º

Cuantía

a) Para la actuación 1:

Cubrición balsas sin aprovechamiento energético:

i. Para actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y tengan la consideración de PYMES: 100.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, centros gestores de estiércoles que tengan la consideración de PYMES o inversiones colectivas: 300.000 euros.

Cubrición balsas con aprovechamiento energético en la propia granja:

i.  Para actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y tengan la consideración de PYMES: 300.000 euros.

ii.  Para actuaciones realizadas por Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, centros gestores de estiércoles que tengan la consideración de PYMES o inversiones colectivas: 900.000 euros.

b) Para la actuación 2:

i.  Para actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y tengan la consideración de PYMES: 300.000 euros.

ii.  Para actuaciones realizadas por Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, centros gestores de estiércoles que tengan la consideración de PYMES o inversiones colectivas: 900.000 euros.

PROGRAMA DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN INTEGRAL Y MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS

Beneficiarios

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.

Actuaciones subvencionables

a) Actuación 1 – Transformación integral: La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16.

b) Actuación 2 – Modernización: Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo II. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II.

2. Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

a) Para la actuación 1 – Transformación integral: 160.000 euros/hectárea

b) Para la actuación 2 – Modernización: 100.000 euros/hectárea

Cuantía

a) Para las inversiones de tipo productivo: Límite máximo: 40% del coste elegible.

b) Para las inversiones de tipo no productivo: Límite máximo: 65% del coste elegible.

Estos límites podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola: 3.000.000 de euros

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero:15.000.000 de euros

Específicamente, si se trata de grandes empresas, la cuantía máxima de la ayuda será la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda.

PROGRAMA DE APOYO A LAS INVERSIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES (BIOGÁS Y BIOMASA AGRÍCOLA)

Beneficiarios

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Actuaciones subvencionables

a) Actuación 1 – Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.

b) Actuación 2 – Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:

1.º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.

2.º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.

Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:

– Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80%.

– Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55%.

– Las que, en sistemas mixtos como la cogeneración, tengan una eficiencia mayor del 80%.

Para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:

a) Para la actuación 1: 10.000 euros/proyecto de inversión.

b) Para la actuación 2: 15.000 euros/proyecto de inversión.

Cuantía

a) Para la actuación 1:

Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera: 50.000 euros.

Beneficiarios: Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda o inversiones colectivas: 150.000 euros.

b) Para la actuación 2:

Plantas de biogás:

Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera: 260.000 euros.

Beneficiarios: Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas, que habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.

Biomasa agrícola: 975.000 euros.

PROGRAMA DE APOYO PARA LA APLICACIÓN DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TECNOLOGÍAS 4.0 EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO

Beneficiarios

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Cuantía

La intensidad máxima de la ayuda será del 40% de los costes elegibles.

No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros.

La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

Financiación de las ayudas

a) Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles: 83.000.000 de euros.

b) Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos: 120.000.000 de euros.

c) Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) en explotaciones agropecuarias: 25.000.000 de euros.

d) Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero: 79.000.000 de euros.

Solicitudes

Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las ayudas.

La primera convocatoria deberá aprobarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto.

En ningún caso las convocatorias admitirán solicitudes con posterioridad al 30 de junio de 2023.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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