Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como empresarias o empresarios individuales.
No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
El proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Actuaciones apoyables:
#1 Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa.
Instalaciones para el aprovechamiento térmico de residuos forestales, agrícolas, industriales o materia prima procedente de cultivos energéticos, incluyendo tecnologías de combustión, gasificación, etc., con cualquier rango energético.
Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, con el único fin de su utilización en procesos energéticos, maquinaria específica e instalaciones para fabricación de pellets/briquetas, para su uso energético; inversiones en equipo y maquinaria específica para la adaptación de camiones cisterna destinados a la distribución y/o suministro a granel de biomasa para su uso energético.
Aplicaciones:
- Tratamiento en campo (astillado y/o empacado).
- Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para su uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.
- Maquinaria de corta y procesadoras, incluyendo sus accesorios (cabezales, grapas, etc…), así como compactadoras, siempre que se apliquen exclusivamente a proyectos de recogida de biomasa para uso energético.
- Plantas de fabricación de pellets/briquetas.
- Adaptación de camiones cisterna con equipos específicos para la distribución y/o suministro de biomasa.
#2 Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.
Generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, a través de módulos fotovoltaicos, o a partir de la energía del viento, mediante aerogeneradores, para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)
Aplicaciones:
- Electrificación de instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
- Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
- Instalaciones de señalización y comunicación.
Rango energético:
Energía solar fotovoltaica: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada no inferior a 5 kWp y no superior a 500 kWp.
Instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica: se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia fotovoltaica instalada no inferior a 5 kWp y no superior a 500 kWp.
Solo se considerarán apoyables las instalaciones destinadas a proporcionar energía eléctrica a consumos aislados de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.
#3 Energía eólica aislada.
Instalaciones eólicas de pequeña potencia para consumo aislado de la red eléctrica de distribución (con o sin acumulación de energía eléctrica)
Aplicaciones:
- Electrificación de viviendas o edificios, instalaciones turísticas, refugios, masías, etc.
- Iluminación con farolas autónomas.
- Instalaciones agrícolas o ganaderas, bombeo de aguas, sistemas de riego.
- Instalaciones de señalización y comunicación.
Rango energético: Se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia eólica instalada no inferior a 5 kW y no superior a 500 kW
#4 Energía minihidráulica aislada.
Construcción de minicentrales correspondientes a nuevas concesiones o rehabilitación, minicentrales instaladas en conducciones de redes de riego o distribución de agua.
Aplicaciones:
- Generación de energía eléctrica.
Rango energético: Se apoyarán las instalaciones no conectadas a red con potencia eólica instalada no inferior a 5 kW y no superior a 500 kW.
Costes subvencionables:
- Inversiones en equipos, montaje e instalaciones necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
- En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.
Tipo de ayuda:
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.
No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
Plazo de presentación:
Desde el 14 de mayo hasta el 13 de junio de 2024.
Plazo de ejecución:
El proyecto deberá comenzarse tras la solicitud de la ayuda y se tendrá hasta el 28 de marzo de 2025.
Plazo de justificación:
Hasta el 28 de marzo de 2025.
Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com