Deducciones Fiscales I+D+I

¿Qué son las deducciones fiscales?

Las deducciones fiscales por I+D+i son una ayuda en forma de incentivo fiscal que se aplica en el Impuesto de Sociedades y que van destinadas a empresas que están invirtiendo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Esta ayuda está regulada por el RD 1432/2003 y actualmente se ha convertido en una de las ayudas estrella tanto para pymes como para grandes empresas.
El retorno que se puede conseguir con los incentivos fiscales por I+D+i es del 12% para actividades de innovación tecnológica (incluido el muestrario) y de hasta el 42% para actividades de investigación y desarrollo.

Los incentivos fiscales a la I+D+i (Investigación, Desarrollo e Innovación) son beneficios tributarios otorgados por los gobiernos, generalmente a empresas, que llevan a cabo actividades en este ámbito. Su principal objetivo es fomentar la inversión en proyectos y actividades relacionadas con la I+D+i, con el fin de:

Actualmente, los gobiernos ofrecen diversas medidas para incentivar la inversión en I+D+i, entre las cuales destacan:

Además, desde la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, también existe la posibilidad de aplicar la deducción sin límite en la cuota o incluso de solicitar el abono en el caso de que la empresa no tenga cuota suficiente para aplicar la deducción.

¿Qué gastos se pueden deducir?

La deducción se aplica sobre ciertos gastos asociados a actividades de I+D+i, tales como:

Marco legal y porcentaje de deducción

En España, estas deducciones se regulan en los artículos 35 y 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Los porcentajes varían según la categoría de la actividad:

La deducción varía según la categoría de la actividad:

El proceso a seguir en las deducciones fiscales por I+D+i:

Deducciones fiscales por muestrario

Los sectores del textil, calzado, juguete, marroquinería y madera y mueble pueden conseguir un retorno del 12% de todo el gasto de desarrollo del muestrario

¿Cuál es el límite de la deducción por I+D+i?

El límite de la deducción por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades depende de la cuota íntegra del impuesto y de ciertas condiciones especiales.

Las deducciones por I+D+i tienen un límite general del 50% de la cuota íntegra ajustada, es decir, la cuota íntegra tras aplicar otras deducciones y bonificaciones.

Límite ampliado y monetización

En determinados casos, las empresas pueden monetizar sus deducciones y recuperar hasta el 80% de las deducciones fiscales por I+D+i que no hayan podido aplicar, ya sea por insuficiencia de cuota o por registrar pérdidas.

Los límites máximos de monetización son:

Requisitos para la monetización de deducciones

Para que una empresa pueda acceder a la monetización, debe cumplir los siguientes requisitos:

Servicio de asesoramiento sobre incentivos y deducciones fiscales I+D+i (hablar de lo que les ofrecemos).

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¿Qué te ofrecemos?

¿Por qué elegirnos?

Preguntas frecuentes sobre deducciones fiscales I+D+i para empresas:

  • ¿Qué actividades pueden beneficiarse de las deducciones fiscales por I+D+i?
    • Las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) incluyen la creación de nuevos productos, procesos o servicios que representen una novedad absoluta en comparación con lo existente, implicando un elevado grado de innovación.
    • Por otro lado, la Innovación Tecnológica (IT) abarca mejoras significativas en productos o procesos ya existentes, sin llegar a ser una innovación disruptiva.
  • ¿Qué porcentaje de deducción se puede aplicar? En España, los porcentajes de deducción son los siguientes:
    • Investigación y Desarrollo, I+D: Del 25% al 42% sobre los gastos en Investigación y Desarrollo.
    • Innovación Tecnológica (IT): 12% sobre los gastos en mejoras tecnológicas.
      Adicionalmente:
    • 17% por costes de personal investigador exclusivo.
    • 8% por inversión en activos materiales e intangibles destinados a I+D.
  • ¿Existe un límite para aplicar estas deducciones?
    Sí, en general, el límite es del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, si la empresa opta por la monetización (cash-back), se puede aplicar sin límite, aunque con una minoración del 20% sobre el importe a recuperar.
  • ¿Qué sucede si la empresa no puede aplicar la deducción en el ejercicio actual?
    Las deducciones no utilizadas pueden compensarse en los 18 años siguientes o solicitarse como devolución anticipada (cash-back) si se cumplen ciertos requisitos.
  • ¿Es necesario certificar los proyectos de I+D+i?
    No es obligatorio, pero obtener un Informe Motivado Vinculante, emitido por el Ministerio de Ciencia, o una certificación de una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, e incluso un Informe de Tercera Parte, emitido por un científico o tecnólogo con suficiencia en esa área, normalmente un doctor de universidad pública, proporciona seguridad jurídica frente a posibles inspecciones fiscales.

¿Sería compatible con otro tipo de incentivos como préstamos o subvenciones?

Sí, las deducciones fiscales por I+D+i son compatibles con otros incentivos, como subvenciones, préstamos y bonificaciones en Seguridad Social, pero con ciertas limitaciones:

  1. Compatibilidad con subvenciones:
    • Se pueden aplicar deducciones fiscales junto con subvenciones públicas (como las del CDTI o Horizonte Europa). Sin embargo, la parte subvencionada de los gastos no pueden deducirse fiscalmente, ya que supondría un doble beneficio.
  1. Compatibilidad con préstamos públicos:
    • Los préstamos de entidades como el CDTI, ENISA o ICO sí son compatibles, ya que no reducen la base de gasto deducible.
  1. Compatibilidad con bonificaciones en la Seguridad Social:
    • Las empresas pueden beneficiarse simultáneamente de bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social por personal investigador y las deducciones fiscales por I+D+i. Para evitar un doble incentivo, las empresas deben elegir si aplican la deducción fiscal completa o una reducción en la bonificación, salo que tengan el sello de “Pyme Innovadora” emitido por el Ministerio de Ciencia. 

 

En resumen, sí es posible combinar distintos incentivos, pero es importante planificar bien la estrategia para maximizar el ahorro fiscal y financiero.

¿Tengo que tener beneficios para aplicar las deducciones fiscales por I+D+i?

No, no es necesario tener beneficios para aplicar las deducciones fiscales por I+D+i.

En el caso que una empresa no tenga cuota suficiente en el Impuesto sobre Sociedades para aplicar la deducción, tiene dos opciones:

  • Compensar la deducción en ejercicios futuros: Puede aplicarla en los 18 años siguientes, cuando la empresa tenga beneficios y genere cuota tributaria.
  • Solicitar el abono anticipado (cash-back): Las empresas pueden monetizar la deducción, es decir, solicitar su devolución en efectivo con una reducción del 20%.

Esta opción es especialmente útil para startups y empresas en fase de crecimiento, ya que permite obtener liquidez sin esperar a generar beneficios

¿Las deducciones fiscales por I+D+i pueden ser aplicadas para todo tipo de entidades?

No, las deducciones fiscales por I+D+i solo pueden ser aplicadas por empresas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades en España.

¿Quién puede beneficiarse?

  • Empresas (sociedades mercantiles, pymes y grandes empresas).
  • Cooperativas y fundaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Centros tecnológicos y organismos privados de investigación, si realizan actividades de I+D+i para sí mismos.

¿Quién no puede beneficiarse directamente?

  • Autónomos y profesionales individuales, ya que tributan en el IRPF y no en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Entidades sin ánimo de lucro exentas del Impuesto sobre Sociedades.

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Las deducciones fiscales por Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) son un incentivo fiscal, en forma de autoliquidación, que existe desde hace varias décadas. Lo que ocurría es que las empresas, especialmente las pymes, tenían cierto recelo a la hora de emplearlas por miedo a que su aplicación derivara en una inspección de mayor envergadura. Ante esta situación, la administración competente orquestó un camino que ofreciera seguridad jurídica total a las empresas que querían conseguir un retorno del esfuerzo realizado en I+D+i. Para ello, se articuló un procedimiento, regulado a través del RD 1432/2003, que permitiera a las entidades aplicar las deducciones con tranquilidad y rigor.     

Este incentivo es muy atractivo puesto que, además de los porcentajes de retorno que supone, presenta otras ventajas que lo convierten en una ayuda indirecta muy interesante. Entre estas ventajas cabe señalar que, a diferencia de las subvenciones a fondo perdido, en esta ayuda no hay concurrencia competitiva, lo que supone que es un derecho que tiene la empresa y que puede aplicarlo con indiferencia del tamaño de la empresa, del sector o de la localización de esta. 

Las empresas que están realizando un proyecto de Investigación y Desarrollo (I+D), pueden lograr un porcentaje de retorno superior a las que están haciendo innovación tecnológica (i). En el caso de la I+D la deducción fiscal puede suponer un ahorro de hasta el 59%. El cálculo de esta deducción se realiza de la siguiente manera: con carácter general la empresa puede deducir el 25% de sus proyectos de I+D; además, puede sumar un 17% del exceso de la media de los dos años anteriores, de manera que si la empresa no ha aplicado nunca deducciones por I+D aplicará el 25% + el 17% (esta medida tiene como objetivo “premiar” a las empresas que hacen un esfuerzo incrementar en I+D); finalmente, si la organización tiene personas con titulación superior, que se dedican a la I+D en exclusiva, pueden aplicar un 17% adicional relativo a sus gastos.  

En el caso de la innovación tecnológica, el porcentaje ha ido subiendo a lo largo de las últimas modificaciones legislativas, hasta alcanzar el 12%. Además de ser aplicable para los proyectos de innovación tecnológica, esta categoría de deducción aglutina también las deducciones fiscales vinculadas al desarrollo de los muestrarios o al desarrollo de videojuegos. En el caso de los muestrarios aplica a compañías de calzado, marroquinería, textil, juguete, mueble y madera.

Tal es el retorno que pueden suponer las deducciones fiscales por I+D+i, que en algunos casos la empresa puede generar más deducción de la que puede aplicar en el Impuesto de Sociedades. En estos supuestos la entidad tiene tres posibilidades: aplicar la deducción, siguiendo el sistema ordinario, que le permite aplicar la deducción generada hasta en 18 años; o aplicarla sin límite en la cuota o solicitar el abono, en ambos casos cumpliendo una serie de requisitos. 

Muchas empresas encuentran dificultades para identificar si están haciendo I+D+i. Una forma de conocer si la empresa está realmente innovando es responder a las siguientes preguntas: ¿Qué estoy aportando respecto a lo que hay en el mercado? ¿Qué me diferencia de mis competidores? ¿Cuál ha sido el reto tecnológico o dificultad del proyecto? 

La experiencia nos muestra que hay más empresas innovadoras de lo que pensamos y que muchas veces las organizaciones asumen sus innovaciones como algo ordinario que no es diferencial. Por ello, nosotros te ayudamos a identificar esos proyectos susceptibles de deducción fiscal y también gestionamos todos los trámites relativos para que puedas aprovecharla al máximo. Nos encargamos tanto de realizar las memorias técnicas y económicas, como todos los trámites con la certificadora y el Ministerio, para lograr el Informe Motivado Vinculante, que ofrece seguridad jurídica total. Además, si la empresa no ha aplicado incentivos fiscales por I+D en años anteriores se puede  recuperar la deducción de los últimos cuatro ejercicios fiscales.

Las deducciones fiscales por I+D+i destacan como uno de los instrumentos más atractivos para las empresas innovadoras, ya que son compatibles con el resto de las ayudas. No obstante, es importante tener en cuenta que, al calcular la deducción, se deben excluir las subvenciones y/o subvenciones equivalentes (en el caso de que la ayuda conlleve un préstamo) así como los conceptos que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no considera como gastos, como los relacionados con el registro de patentes o la promoción. Igualmente, las pymes que cuenten con el Sello de Pyme innovadora pueden compatibilizar las deducciones fiscales por I+D+i y las bonificaciones a la Seguridad Social por personal dedicado en exclusiva a la I+D+i.

Las empresas en España tienen derecho a aplicar las deducciones fiscales por I+D+i. Para aplicarlas, no es necesario cumplir con un CNAE o tamaño específicos. En otras palabras, cualquier empresa de cualquier sector o tamaño que esté llevando a cabo actividades de I+D+i puede solicitarlas. Sin embargo, para garantizar la seguridad jurídica, existe un mecanismo regulado por los artículos 35 y 39 de la Ley del Impuesto de Sociedades y por el RD1432/2203. Este mecanismo establece que la empresa debe certificar el proyecto a través de una entidad acreditada por ENAC, la cual emitirá un certificado detallando la catalogación del proyecto (ya sea como I+D o innovación tecnológica) y los gastos aceptados. Posteriormente, se debe solicitar el Informe Motivado al Ministerio y adjuntar el certificado emitido previamente.

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