Ayudas en materia de eficiencia energética en empresas 2025 IVACE

  • Boletín nº / fecha: Pendiente de publicación en DOGV
  • Presupuesto: 2.520.000 € subvención
  • Fecha fin presentación: hasta el 30/12/2025
  • Procedimiento: Concurrencia simple, por orden de entrada
  • Mínimis: No

Incentivar actuaciones de ahorro y eficiencia energética en empresas y entidades de la Comunitat Valenciana, con el fin de reducir consumos energéticos, costes y emisiones de CO₂.

Las actuaciones deberán cumplir la normativa vigente aplicable; en ausencia de ella, se aplicará la mejor tecnología disponible (MTD).

Se exige un ratio económico-energético mínimo de 150 tep/M€, calculado según la metodología del anexo V de la Directiva 2012/27/UE.

  • Inversión mínima elegible: 10.000 €

Cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza privada, incluyendo:

  • Agrupaciones sin personalidad jurídica.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Empresarios individuales.
  • Sector público institucional de las Administraciones Públicas (artículo 2.2, Ley 40/2015).

Excluidos: Administraciones públicas (excepto sector público institucional) y empresas de servicios energéticos.

Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta la fecha límite de justificación (10 meses desde la notificación de concesión).

Costes de inversión adicionales que permiten un nivel superior de eficiencia energética:

  • Inversión solo en eficiencia energética: cuando el proyecto sea claramente identificable y destinado únicamente a mejorar la eficiencia, los costes subvencionables serán el total de los costes elegibles.
  • Inversión con alternativa menos eficiente: si existe una inversión similar (inversión de referencia) que se podría haber realizado sin ayuda y con menor eficiencia, los costes subvencionables serán únicamente la diferencia entre la
    inversión eficiente y la de referencia.

Inversiones elegibles:

  • Equipos e instalaciones auxiliares asociados al proyecto (tuberías, líneas, válvulas, etc.).
  • Montaje y puesta en marcha.
  • Proyectos técnicos y dirección facultativa.
  • Obra civil estrictamente necesaria.
  • Transporte.
  • Asistencia técnica y otros costes vinculados al proyecto.
  • Sustitución de equipos e instalaciones por otros de alta eficiencia.
  • Recuperación de calores residuales.
  • Mejora de rendimiento en equipos existentes (variadores, motores eficientes).
  • Sistemas de gestión, medida y control energético.
  • Eficiencia en refrigeración.
  • Sustitución de equipos de refrigeración profesional por alta eficiencia.
  • Automatización y control.
  • Mejora de iluminación y climatización en edificios productivos no excluidos.
  • Subvención a fondo perdido del 35% del coste subvencionable
  • Incrementos:
    • +10 puntos para medianas empresas
    • +20 puntos para pequeñas empresas o entidades sin ánimo de lucro en actividades no económicas
  • Límites:
    • Máximo 400.000 € por proyecto
    • Máximo 800.000 € por empresa

Ayuda sujeta a RGEC y cofinanciada por FEDER 2021-2027.

Procedimiento en concurrencia no competitiva: las ayudas se conceden por orden de entrada de la solicitud correctamente presentada hasta agotar fondos.

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