CREATEC-Subvenciones para la creación de empresas de base tecnológica

Con objeto de fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial y el crecimiento económico en la Comunidad Valenciana, el IVACE ha lanzado la convocatoria Createc que apoya empresas jóvenes de menos de 5 años.

Beneficiarios

Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana. Podrán acceder aquellas entidades que puedan considerarse:

Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
b) Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoria del ejercicio fiscal en curso.

Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características:
a) Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo. 
b) Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.

Requisitos de los proyectos

  • El presupuesto debe estar comprendiendo entre los 30.000 y 175.000 euros cuando la empresa solicitante, tenga un antigüedad inferior o igual a tres años; y un presupuesto entre 30.000 y 300.000 euros cuando el solicitante, tenga una antigüedad superior a tres años e inferior a cinco años. Si la empresa no cuenta con dos personas consignadas en el TC1 en diciembre de 2019 y no tiene ingresos durante el ejercicio 2019, el presupuesto subvencionable deberá estar comprendido entre 30.000 y 100.000 euros.
  • Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
  • Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido de hasta el 70% del presupuesto subvencionable. 

Se podrá anticipar el pago hasta en un 90% de la subvención concedida. Para ello será necesario la constitución de una garantía del 15% del importe anticipado, que deberá depositarse en las delegaciones de la Agencia Valenciana Tributaria (AVT) en Alicante, Castellón o Valencia.

Costes subvencionables

a) Recursos humanos:

  • Coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto. Se limita el coste horario por persona a 40 euros/hora como máximo.
  • Se considerará un máximo de:

– 125.000 euros, cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad inferior o igual a tres años.

– 200.000 euros, cuando la empresa solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, tenga una antigüedad superior a tres años e inferior a cinco años

En cualquier caso, cuando la empresa solicitante no acredite

– contar con al menos dos personas trabajadoras consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2019 – siendo computables a estos efectos las cooperativistas en el caso de las solicitudes presentadas por cooperativas-, y

– haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2019,

el coste subvencionable máximo para este concepto será de 70.000 euros.

b) Inversiones materiales:

  • Bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa.

c) Inversiones inmateriales

  • Adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how”, o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las licencias de software sólo se considerarán subvencionables las destinadas en exclusiva a actividades de I+D

d) Servicios externos:

  • Contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación.
  • Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial, incluyendo: planes de empresa, marketing, mercados, comercialización, internacionalización y estratégicos; auditorías tecnológicas; registro de propiedad industrial o intelectual; servicios destinados a la homologación y certificación; diseño; estudios de impacto ambiental y de ciclo de vida de productos; asesoramiento para presentación de proyectos a convocatorias nacionales o internacionales, o para la consecución de informes motivados para deducción fiscal.

e) Gastos generales y otros gastos de explotación. Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las anteriores. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15% de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.

Presentación solicitudes

Desde el 12/01/2021 hasta el 04/02/2021 

Más información en: info@proyectainnovacion.com

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