Ayudas AVI-Consolidación de la cadena de valor empresarial

Recientemente la Agencia Valenciana de la Innovación (AVI) ha publicado las ayudas para la Consolidación de la cadena de valor empresarial, una oportunidad para financiación proyectos de Investigación y Desarrollo. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la convocatoria. El plazo de presentación acaba el día 18 de febrero.

TIPOS DE PROYECTOS QUE SE APOYAN

·         Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y de innovación en materia de organización o procesos, que permitan a las entidades beneficiarias obtener nuevos productos o servicios o mejorar sustancialmente los existentes, o bien modificar sus procesos tanto organizativos como de producción o suministro. 

·         Cuando un proyecto conste de diferentes actividades, cada una de ellas deberá encuadrarse en alguna de las tipologías apoyables anteriores. 

GASTOS SUBVENCIONABLES

·         Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar. 

·         Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.  

·         Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto. 

·         Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. 

·         En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto. 

·         Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos. 

·         Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico. 

·         Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros para cada entidad participante y anualidad, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de la ayuda. 

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Las intensidades máximas de ayuda, establecidas como porcentaje sobre los 

costes subvencionables, son las que se establecen en las bases reguladoras, y se resumen aquí:

·         Gran empresa: hasta el 50-65%* en investigación industrial; hasta el 25-40%* en desarrollo experimental; hasta el 15%** en innovación en organización o procesos. 

·         Mediana empresa: hasta el 60-75%* en investigación industrial; hasta el 35-50* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en organización o procesos. 

·         Pequeña empresa: hasta el 70-80%* en investigación industrial; hasta el 45-60* en desarrollo experimental; hasta el 50% en innovación en organización o procesos. 


* Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.


 **Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

REQUISITOS DEL PROYECTO

Podrán considerarse dos tipos de proyectos: 

·         Proyectos individuales. Responderán a dar solución a una necesidad manifestada del mercado o de una empresa en una cadena de valor, de manera que la consecución con éxito del proyecto tenga un alto grado de probabilidad de implantación real, bien porque satisface expectativas o demandas de empresas tractoras, porque se anticipa a normas o necesidades futuras con productos o servicios que no están suficientemente desarrollados en la actualidad, o en general, porque añade valor a la cadena de producto y relación entre clientes y proveedores. 

o    El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 175.000 euros.

·         Proyectos en cooperación. Como en el caso de los proyectos individuales, será necesario que el proyecto responda a una problemática previamente identificada y manifestada suficientemente, en cuya resolución participarán varias empresas que se beneficiarán de la solución, y que será financiada conjuntamente por los participantes. La cooperación se sustentará en un acuerdo firmado por las partes y uno de los participantes ejercerá de líder del consorcio creado para la cooperación. 

o    El coste elegible del proyecto deberá ser como mínimo de 500.000 euros. 

Con carácter general, tanto para proyectos individuales como en cooperación deberán contratarse los servicios de uno o varios centros tecnológicos u organismos de investigación que confieran al proyecto la suficiente relevancia científico-tecnológica. La intervención conjunta de los centros tecnológicos u organismos de investigación, representará al menos el 15% del coste subvencionable del proyecto de cooperación.

Para más información puede contactarnos en info@proyectainnovacion.com

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