ACTIVA FINANCIACION

Ayuda a proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria conectada 4.0. (ACTIVA FINANCIACIÓN)

Ayudas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia destinadas al desarrollo de proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

Beneficiarios

Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

Conceptos de gasto financiable

1.      Tendrán consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

2.      Para los proyectos de la Línea ACTIVA PYMES se incluirán las siguientes partidas de gastos:

  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Infraestructura hardware: adquisición de equipos que no están directamente vinculados con la producción, pero que resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
  • Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados, consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
  • Para los proyectos incluidos en el artículo 8.1.e de la Orden ICT/713/2021 de 29 de junio, gastos de amortización del instrumental y de los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
  • Para los proyectos incluidos en el artículo 8.1.e de la Orden ICT/713/2021 de 29 de junio, gastos de alquiler del equipamiento que sea indispensable para la realización de pruebas de concepto y desarrollos iniciales. En los casos de renting y/o leasing, no serán financiables los gastos financieros asociados. Para ser financiables los costes de infraestructura hardware deberán ir asociados a un proyecto que tenga otras partidas de las anteriormente indicadas.

3.      Para los proyectos de la Línea ACTIVA Grandes Implementaciones se incluirán las siguientes partidas de gastos:

  • Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios para cada trabajador que deberán estar firmados por un responsable del empleado.
  • Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas. Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60% del presupuesto financiable.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

4.      Los conceptos de gastos financiables deberán cumplir lo establecido en los artículos 9.5 y 9.6 de la Orden ICT/713/2021 de 29 de junio.

5.      El IVA e IGIC no será financiable en ningún caso.

6.      De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la orden ICT/713/2021, de 29 de junio, a fin de garantizar que la medida cumple lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), quedan excluidos de la consideración de gastos financiables:

  • Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar en el año 2026, no se situarán por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
  • La compensación de los costes indirectos del RCDE;
  • Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
  • Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Plazo de realización de las actuaciones

Las actuaciones deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Características e importe de la ayuda.

1.      Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades.

2.      En su solicitud, las entidades podrán seleccionar la modalidad escogida.

3.      La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80% del presupuesto financiable.

4.      En todo caso, las ayudas respetarán los límites, umbrales e intensidades máximas.

5.      El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

  • Del 50% del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
  • Del 20% del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
  • Del 10% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.

6.      La parte de la ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:

a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:

  • El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
  • El importe nominal del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2021 y 2022.

b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será el siguiente:

  • En los proyectos englobados en la línea ACTIVA-PYME, cinco años, de los cuales dos serán de carencia;
  • En los proyectos englobados en la línea ACTIVA-Grandes Implementaciones, diez años, de los cuales tres serán carencia.

c) Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0%.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

Plazo

Las solicitudes deberán presentarse desde el día 29 de mayo y finalizará el día 27 de junio de 2023.

Si deseas más información o asesoramiento, escríbenos a info@proyectainnovacion.com

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