Ayudas para empresas de base tecnológica (Murcia)

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones orientadas al fomento de la creación y consolidación de Empresas Innovadoras con Potencial Tecnológico y Escalables con el fin de que aporten valor añadido al tejido productivo regional a través de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y proyectos de innovación.

Beneficiarios

Pequeñas empresas inscritas en el Registro Mercantil con fecha posterior al 1 de enero de 2015, que sean Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables,- que no cotice, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, que desarrollen las actividades en un centro de trabajo en la Región de Murcia y cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).

Tipo de ayuda

Se trata de una subvención que cubre hasta el 60 % de los costes subvencionables. El porcentaje varía dependiendo del año de constitución de la empresa y de la catalogación de esta:

Anualidad de constitución 2015 2016 2017 2018 2019
Empresa Base Tecnológica 30% 35% 40% 50% 60%
Empresa Innovadora en Tecnología 30% 35% 40% 50% 60%
Empresa con Modelo de Negocio
Innovador y Escalable
20% 25% 30% 40% 50%

El importe máximo de subvención no podrá superar los 70.000 € para las Empresas de Base Tecnológica y Empresas Innovadoras en Tecnología y de 50.000 € para las Empresas con Modelo de Negocio Innovador y Escalable.

Conceptos subvencionables

  1. Los costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda.
  2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, hasta un máximo de 20.000 euros. Se excepcionan los gastos recurrentes u ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.
  3. Costes de estancia en centros de incubación/innovación/emprendimiento internacionales, para un periodo comprendido entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses, comprendidos en los siguientes conceptos:
  4. Gastos de viaje (avión o tren, en clase turista, y seguro de viaje) hasta un máximo de 3.000 euros.
  5. Gastos de alojamiento y estancia: visado, gastos de residencia u hotel (en régimen de alojamiento, y desayuno en su caso) y alquiler de vivienda/habitación hasta un máximo de 6.000 euros

Plazo de ejecución

El beneficiario tendrá un plazo para ejecutar el proyecto aprobado, que comprenderá del 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución (para empresas constituidas en el ejercicio de la convocatoria) hasta el 31 de diciembre de 2019.

Plazo

Se puede solicitar la ayuda hasta el 13 de septiembre de 2019.

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