Deducciones Fiscales I+D+I

Las deducciones fiscales por I+D+i son una ayuda en forma de incentivo fiscal que se aplica en el Impuesto de Sociedades y que van destinadas a empresas que están invirtiendo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Esta ayuda está regulada por el RD 1432/2003 y actualmente se ha convertido en una de las ayudas estrella tanto para pymes como para grandes empresas.
El retorno que se puede conseguir con los incentivos fiscales por I+D+i es del 12% para actividades de innovación tecnológica (incluido el muestrario) y de hasta el 42% para actividades de investigación y desarrollo.

Además, desde la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores, también existe la posibilidad de aplicar la deducción sin límite en la cuota o incluso de solicitar el abono en el caso de que la empresa no tenga cuota suficiente para aplicar la deducción.

El proceso a seguir en las deducciones fiscales por I+D+i:

¿Qué ventajas tienen las deducciones fiscales por I+D+i?

Deducciones fiscales por muestrario

Los sectores del textil, calzado, juguete, marroquinería y madera y mueble pueden conseguir un retorno del 12% de todo el gasto de desarrollo del muestrario

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Las deducciones fiscales por Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) son un incentivo fiscal, en forma de autoliquidación, que existe desde hace varias décadas. Lo que ocurría es que las empresas, especialmente las pymes, tenían cierto recelo a la hora de emplearlas por miedo a que su aplicación derivara en una inspección de mayor envergadura. Ante esta situación, la administración competente orquestó un camino que ofreciera seguridad jurídica total a las empresas que querían conseguir un retorno del esfuerzo realizado en I+D+i. Para ello, se articuló un procedimiento, regulado a través del RD 1432/2003, que permitiera a las entidades aplicar las deducciones con tranquilidad y rigor.     

Este incentivo es muy atractivo puesto que, además de los porcentajes de retorno que supone, presenta otras ventajas que lo convierten en una ayuda indirecta muy interesante. Entre estas ventajas cabe señalar que, a diferencia de las subvenciones a fondo perdido, en esta ayuda no hay concurrencia competitiva, lo que supone que es un derecho que tiene la empresa y que puede aplicarlo con indiferencia del tamaño de la empresa, del sector o de la localización de esta. 

Las empresas que están realizando un proyecto de Investigación y Desarrollo (I+D), pueden lograr un porcentaje de retorno superior a las que están haciendo innovación tecnológica (i). En el caso de la I+D la deducción fiscal puede suponer un ahorro de hasta el 59%. El cálculo de esta deducción se realiza de la siguiente manera: con carácter general la empresa puede deducir el 25% de sus proyectos de I+D; además, puede sumar un 17% del exceso de la media de los dos años anteriores, de manera que si la empresa no ha aplicado nunca deducciones por I+D aplicará el 25% + el 17% (esta medida tiene como objetivo “premiar” a las empresas que hacen un esfuerzo incrementar en I+D); finalmente, si la organización tiene personas con titulación superior, que se dedican a la I+D en exclusiva, pueden aplicar un 17% adicional relativo a sus gastos.  

En el caso de la innovación tecnológica, el porcentaje ha ido subiendo a lo largo de las últimas modificaciones legislativas, hasta alcanzar el 12%. Además de ser aplicable para los proyectos de innovación tecnológica, esta categoría de deducción aglutina también las deducciones fiscales vinculadas al desarrollo de los muestrarios o al desarrollo de videojuegos. En el caso de los muestrarios aplica a compañías de calzado, marroquinería, textil, juguete, mueble y madera.

Tal es el retorno que pueden suponer las deducciones fiscales por I+D+i, que en algunos casos la empresa puede generar más deducción de la que puede aplicar en el Impuesto de Sociedades. En estos supuestos la entidad tiene tres posibilidades: aplicar la deducción, siguiendo el sistema ordinario, que le permite aplicar la deducción generada hasta en 18 años; o aplicarla sin límite en la cuota o solicitar el abono, en ambos casos cumpliendo una serie de requisitos. 

Muchas empresas encuentran dificultades para identificar si están haciendo I+D+i. Una forma de conocer si la empresa está realmente innovando es responder a las siguientes preguntas: ¿Qué estoy aportando respecto a lo que hay en el mercado? ¿Qué me diferencia de mis competidores? ¿Cuál ha sido el reto tecnológico o dificultad del proyecto? 

La experiencia nos muestra que hay más empresas innovadoras de lo que pensamos y que muchas veces las organizaciones asumen sus innovaciones como algo ordinario que no es diferencial. Por ello, nosotros te ayudamos a identificar esos proyectos susceptibles de deducción fiscal y también gestionamos todos los trámites relativos para que puedas aprovecharla al máximo. Nos encargamos tanto de realizar las memorias técnicas y económicas, como todos los trámites con la certificadora y el Ministerio, para lograr el Informe Motivado Vinculante, que ofrece seguridad jurídica total. Además, si la empresa no ha aplicado incentivos fiscales por I+D en años anteriores se puede  recuperar la deducción de los últimos cuatro ejercicios fiscales.

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